El TS fija en cero la BI ... exigibles

Última revisión
04/12/2023

El TS fija en cero la BI de operaciones societarias del ITPyAJD por reducción de capital con condonación de dividendos pasivos todavía no exigibles

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 04/12/2023

Establece como doctrina que, en caso de reducción de capital con condonación dividendos pasivos, todavía no exigibles, el valor económico para determinar la base imponible del ITPyAJD, en su modalidad de operaciones societarias, es cero.

El TS fija en cero la BI de operaciones societarias del ITPyAJD por reducción de capital con condonación de dividendos pasivos todavía no exigibles
El TS fija en cero la BI de operaciones societarias del ITPyAJD por reducción de capital con condonación de dividendos pasivos todavía no exigibles


Nuestro Alto Tribunal ha fijado como doctrina que, en los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, cuando todavía no eran exigibles, el valor económico para determinar la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), en su modalidad de operaciones societarias, es cero. Lo ha hecho por medio de sus sentencias n.º 1421/2023, ECLI:ES:TS:2023:4730, y n.º 1422/2023, ECLI:ES:TS:2023:4708, las dos de 13 de noviembre.

En ambos casos, la cuestión con interés casacional planteada se dirigía a determinar si, en los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, existe una base imponible de valor económico para el ITPyAJD, en su modalidad de operaciones societarias; y, en caso afirmativo, si la magnitud de ese valor podría venir fijada por el importe en el que se extingue o reduce la obligación de aportar los dividendos pendientes de desembolso (dividendos pasivos).

En su razonamiento, las dos sentencias traen a colación la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0839-21), de 8 de abril de 2021, si bien indican que el supuesto de hecho al que se refiere esa consulta no es el mismo que el que constituye el objeto del recurso.

El concreto supuesto de hecho que aborda la sentencia es el siguiente: en junio de 2012 se acordó prorrogar el plazo de desembolso del capital social pendiente hasta mayo de 2017; se propuso la condonación de dividendos pasivos pendientes de desembolso mediante reducción del valor nominal de las acciones; mediante escritura pública de febrero de 2016, la entidad acordó la reducción del capital social de la entidad en la suma de 5.460.000 euros, mediante la reducción del valor nominal de todas y cada una de las acciones, con el objeto de condonar a los socios el dividendo pasivo pendiente de desembolso que asciende a 5.460,000 euros. En dicho momento aún no era exigible el desembolso, sin que se produjera devolución alguna a los socios.

Sin embargo, en la consulta se consideró que en una reducción de capital que tiene lugar mediante la condonación de dividendos pasivos a los socios, la base imponible estará constituida por el valor real de los derechos entregados a los socios; esto es, el valor real de los derechos de crédito que ostentaba la sociedad frente a los socios, los cuales se ven liberados de la obligación de desembolsar los dividendos pasivos pendientes.

Por el contrario, en el caso que analiza la sentencia, no existiría crédito alguno a favor de la sociedad, pues a la fecha de la condonación no era exigible aún el desembolso, siendo evidente, según argumenta la sentencia, «que en estos casos la base imponible, tal y como se reconoce en la Consulta transcrita, "sería cero al no haber devolución de aportaciones (el dividendo pasivo obedece a una ampliación de capital que no fue desembolsada, y no hay que devolver nada al socio ya que nada fue aportado), y no siendo exigibles no procede contabilizarlos como activos de la sociedad. No existe desplazamiento patrimonial efectivo a favor de los socios, en tanto que no existía deuda exigible, ni, por ende, devolución alguna».


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