Última revisión
30/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 1421/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 1939/2022 de 13 de noviembre del 2023
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Tiempo de lectura: 32 min
Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Noviembre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
Nº de sentencia: 1421/2023
Núm. Cendoj: 28079130022023100337
Núm. Ecli: ES:TS:2023:4730
Núm. Roj: STS 4730:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 13/11/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1939/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 07/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández
Procedencia: T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 1939/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 13 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1939/2022, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 22 de diciembre de 2021, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 481/2020, en el que se impugna la resolución de 20 de julio de 2020 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón, en la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa número 44-00059-2017, interpuesta contra una liquidación provisional por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad operaciones societarias.
Se ha personado en este recurso como parte recurrida la CAJA RURAL DE TERUEL, representada por el procurador de los tribunales don José María Angulo Sainz de Varanda, bajo la dirección letrada de don José Manuel Gavín Fernández.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.
Antecedentes
En el recurso contencioso-administrativo núm. 481/2020 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con fecha 22 de diciembre de 2021, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS:
Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón tuvo por preparado mediante Auto de 14 de febrero de 2022, que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.
Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 6 de octubre de 2022, dictó Auto precisando que:
"[...]
Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda, la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO interpuso recurso de casación mediante escrito en el que termina suplicando a la Sala que "...dicte sentencia anulando la impugnada y declarando como interpretación más correcta en Derecho la que respetuosamente solicitamos en el fundamento sexto de este escrito de Interposición, con la consecuente desestimación del recurso contencioso administrativo inicial".
La representación procesal de la CAJA RURAL DE TERUEL se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que "...tras la tramitación oportuna, lo desestime íntegramente y dicte sentencia confirmando la resolución impugnada, refrendando la interpretación que respetuosamente se solicita en este escrito, que resulta coincidente con la acogida por la Sala a quo".
Evacuados los trámites y de conformidad con lo previsto en el art. 92.6 de la LJCA, al considerar innecesaria la celebración de vista pública, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 7 de noviembre de 2023, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.
Fundamentos
Recoge el auto de admisión los hechos más relevantes para proceder al enjuiciamiento del conflicto suscitado, los que reproducimos por su interés:
1. Mediante una escritura pública de reducción de capital social otorgada el 5 de febrero de 2016, la entidad SOCIEDAD PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL DE TERUEL, S.A., acordó la reducción del capital social de la entidad -aprobada en Junta General Extraordinaria y universal de accionistas- en la suma de 5.460.000 euros, mediante la reducción del valor nominal de todas y cada una de las acciones, con el objeto de condonar a los socios el dividendo pasivo pendiente de desembolso que asciende a 5.460,000 euros, y como consecuencia de ello, modificar los Estatutos sociales.
2. El importe condonado a cada socio consta en una certificación del Acta de la Junta General Universal y Extraordinaria de dicha sociedad celebrada el 4 de diciembre de 2015, incorporada a la escritura pública, resultando que la SOCIEDAD PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL DE TERUEL, S.A. tiene un capital social de 12.000.000 euros, representado por 120.000 acciones, que se encuentran íntegramente suscritas por los socios fundadores y desembolsadas en un 54,50 por ciento (6.450.000 euros).
3. En 26 de junio de 2012 se acordó prorrogar el plazo de desembolso del capital social pendiente hasta el 3 de mayo de 2017. Existiendo recursos líquidos disponibles para atender suficientemente las previsiones de inversiones en proyectos empresariales, se propuso la condonación de dividendos pasivos pendientes de desembolso mediante reducción del valor nominal de las acciones. El importe que se condona a cada uno de los socios es el siguiente:
- A SEPI Desarrollo Empresarial, S.A. (SEPIDES), de las 40.000 acciones de las que es titular se le condona el desembolso pendiente de 1.820.000 euros.
- A Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L., de las 40.000 acciones de las que es titular se le condona el desembolso pendiente de 1.820.000 euros.
- A Caja Rural de Teruel S. Coop. de Crédito, de las 13.400 acciones de las que es titular se le condona el desembolso pendiente de 609.700 euros.
-Y a Ibercaja Banco, S.A., de las 26.600 acciones de las que es titular se le condona el desembolso de 1.210.300 euros.
4. Por cada una de las entidades se presentaron el 10 de febrero de 2016, las correspondientes autoliquidaciones por la operación de reducción de capital mediante condonación de dividendos pasivos, por la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, alegando exención/no sujeción, sin ingreso de cuota alguna.
5. A cargo de CAJA RURAL DE TERUEL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, la Subdirección Provincial de Hacienda de Teruel del Gobierno de Aragón, instruyó un procedimiento de comprobación limitada en relación con la operación de reducción de capital mediante condonación de dividendos pasivos, mediante una comunicación de inicio de actuaciones notificad a el 2 de noviembre de 2016. Se formulaba asimismo una propuesta de liquidación provisional por la operación citada, sobre una base imponible de 609.700 euros y tipo impositivo del 1 por ciento, al considerar que la reducción de capital realizada constituye hecho imponible del ITP y AJD en la modalidad de operaciones societarias del artículo 19.1 del TRLITPAJD.
6. El 11 de noviembre de 2016 la interesada formuló alegaciones, manifestando su disconformidad con la propuesta con fundamento en que no había existido un desplazamiento patrimonial efectivo, al no haberse entregado ningún bien o derecho a los socios y, por tanto, la base imponible debía ser "0". Mediante un acuerdo dictado el 31 de enero de 2017 se desestimaron las alegaciones de la interesada y se practicó una liquidación provisional por la operación e impuesto reseñados, sobre una base imponible de 609.700 euros, tipo impositivo del 1 por ciento, intereses de demora de 207,45 euros, resultando una deuda tributaria de 6.304,45 euros.
7. El TEAR de Aragón, por resolución de 20 de julio de 2020, desestimó la reclamación económico-administrativa deducida y frente a la misma, se interpone recurso-contencioso administrativo n.º 481/2020 ante la Sala de Aragón, que, por sentencia de 22 de diciembre de 2021, estimó el recurso, conteniendo, en lo que aquí interesa, el Fundamento de Derecho Cuarto la
exceso de capital. Al quedar liberados de su obligación de efectuar las aportaciones pendientes debe entenderse que no se produce ningún desplazamiento patrimonial efectivo que pueda ser gravado, por lo que no se produce el hecho imponible del impuesto y la operación no queda sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD." (sic).
Sobre idéntica cuestión a la que nos ocupa se ha pronunciado este Tribunal en sentencia recaída en el recurso de casación 2591/2022, que ha sido deliberado en el mismo día que el presente, aunque previamente a este. Dada la identidad existente entre esos supuestos, por seguridad jurídica y coherencia, basta para resolver este reproduciendo lo dicho en el citado recurso de casación:
"Anteriormente se puso de manifiesto que la cuestión de interés casacional objetivo es del siguiente tenor - añadimos negritas para constatar los distintos planteamientos-:
"Determinar si, en los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos,
Con el anterior recordatorio se pretende determinar el margen en que debe quedar centrado el debate, en tanto que, como pone de manifiesto el Sr. Abogado del Estado, las posiciones que se han sucedido a lo largo del conflicto que nos ocupa han sido variadas, así dice que:
a)
b)
c)
Como pone de manifiesto la parte recurrida la DGT se ha pronunciado en Consulta Vinculante V-0839-21, de 8 de abril, en los términos siguientes:
En el caso que nos ocupa, ya se ha visto, en 26 de junio de 2012 se acordó prorrogar el plazo de desembolso del capital social pendiente hasta el 3 de mayo de 2017; se propuso la condonación de dividendos pasivos pendientes de desembolso mediante reducción del valor nominal de las acciones; mediante escritura pública de 5 de febrero de 2016, la entidad SOCIEDAD PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL DE TERUEL, S.A., acordó la reducción del capital social de la entidad en la suma de 5.460.000 euros, mediante la reducción del valor nominal de todas y cada una de las acciones, con el objeto de condonar a los socios el dividendo pasivo pendiente de desembolso que asciende a 5.460,000 euros. En dicho momento aún no era exigible el desembolso, sin que se produjera devolución alguna a los socios.
Como se ha puesto de manifiesto el argumento fundamental del Sr. Abogado del Estado descansa en la comunicación del TEAR de Aragón y en la doctrina que mantenía la Dirección General de Tributos desde la consulta no vinculante 2141 de 1999 de 12 noviembre, lo que considera ratificado por este Tribunal Supremo en la sentencia referida a un supuesto de IRPF, por lo que entiende que si hay un desplazamiento económico (supresión de una deuda, la de los dividendos pasivos), y por ello hay un valor patrimonial que podrá resultar como base imponible del impuesto por la operación societaria.
Con la Consulta Vinculante antes trascrita es evidente que la DGT parece resolver un caso distinto al que nos ocupa. En esta Consulta consideró que en una reducción de capital que tiene lugar mediante la condonación de dividendos pasivos a los socios, la base imponible estará constituida por el valor real de los derechos entregados a los socios, es decir el valor real de los derechos de crédito que ostentaba la Sociedad frente a los socios, los cuales se ven liberados de la obligación de desembolsar los dividendos pasivos pendientes. Sin embargo, como se ha expuesto en nuestro caso, no existe crédito alguno a favor de la Sociedad, pues a la fecha de la condonación no era exigible aún el desembolso, siendo evidente que en estos casos la base imponible, tal y como se reconoce en la Consulta transcrita, "
Todo lo cual debe llevarnos a responder a la cuestión seleccionada de interés casacional objetivo en el sentido que en los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, cuando todavía no eran exigibles, el valor económico para determinar la base imponible del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias, es cero".
Todo lo cual ha de llevarnos a desestimar el presente recurso de casación.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, no procede declaración expresa de condena a las costas del recurso de casación, al no apreciarse mala fe o temeridad en la conducta procesal de ninguna de las partes.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1. Fijar la doctrina del presente recurso por remisión a lo expresado en el recurso de casación 1939/2022.
2. Desestimar el recurso de casación núm. 1939/2022, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 22 de diciembre de 2021, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 481/2020, cuya confirmación procede.
3. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
