El TS fija como fecha cla... IT previa

Última revisión
10/11/2025

El TS fija como fecha clave para el complemento por brecha de género en caso de incapacidad permanente la extinción de la IT previa

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Materias: laboral

Fecha: 10/11/2025

El Supremo fija como fecha clave la extinción de la IT previa a febrero de 2021 para acceder al complemento por brecha de género en incapacidad permanente.

El TS fija como fecha clave para el complemento por brecha de género en caso de incapacidad permanente la extinción de la IT previa

El TS fija como fecha clave para el complemento por brecha de género en caso de IP la extinción de la IT previa

La STS n.º 960/2025, de 16 de octubre de 2025, ECLI:ES:TS:2025:4630, analiza la determinación de la fecha del hecho causante a efectos de reconocer el complemento por brecha de género (CRBG) en las prestaciones de incapacidad permanente derivaba de una IT previa que se agotó antes de la modificación introducida por el Real Decreto-Ley 3/2021, que reformuló el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para impulsar la igualdad de género en las pensiones.

Antecedentes y recorrido judicial

El caso que ha dado lugar a la actual jurisprudencia se originó en Barcelona, donde una trabajadora, reconocida en julio de 2021 con una prestación de incapacidad permanente total (IPT) derivada de enfermedad común, solicitó el complemento por brecha de género en base al nuevo régimen jurídico. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó su solicitud alegando que la situación de incapacidad temporal (IT) de la trabajadora, previa a la declaración de la IPT, se había extinguido antes de la entrada en vigor de la nueva normativa.

La demandante recurrió judicialmente y obtuvo sentencias favorables tanto en primera instancia (Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona, enero de 2023) como en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (octubre de 2023), que reconocieron su derecho al complemento desde julio de 2021. Sin embargo, el INSS interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, dando lugar a la resolución ahora publicada.

¿Qué fecha determina el derecho al complemento?

El fondo del asunto giraba en torno a cuál debía considerarse la fecha relevante (“hecho causante”) para saber si el complemento por brecha de género, introducido por el Real Decreto-Ley 3/2021, era aplicable:

  • Por un lado, la trabajadora y las instancias precedentes sostenían que lo determinante era la fecha de reconocimiento de la incapacidad permanente, ocurrida en julio de 2021, ya vigente la norma.
  • Por otro lado, el INSS y finalmente el Supremo defendieron que debe atenderse a la fecha de extinción de la IT previa, ya que de ella deriva jurídicamente la prestación de incapacidad permanente, y si dicha extinción es anterior a la entrada en vigor del nuevo artículo 60 de la LGSS, el complemento no resulta aplicable.

El Supremo ha atendido a la doctrina consolidada y al literal de la normativa, en especial al artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996 y al propio contenido del artículo 60 de la LGSS. Dicha interpretación fue avalada, además, por el informe del Ministerio Fiscal en este litigio.

Fundamentación jurídica

De acuerdo con la Sala de lo Social, el régimen jurídico aplicable a las pensiones de incapacidad permanente establece como hecho causante la fecha en la que se extingue la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente. La redacción vigente del artículo 60, tras la reforma de 2021, exige únicamente la condición de beneficiaria de la pensión “reconocida”, sin precisar el momento de generación del derecho al complemento. Sin embargo, el artículo 60.5 sí vincula expresamente el nacimiento, suspensión y extinción del complemento a los de la pensión principal, remitiendo así a la legislación general sobre los hechos causantes.

La sentencia precisa:

«No hay base legal suficiente para inferir que en la actual redacción del art. 60 de la LGSS, el citado complemento se pueda reconocer, no en el momento del hecho causante de la incapacidad permanente, sino en el momento del reconocimiento de la prestación (…) Hay que acudir a la fecha de la extinción de la IT previa de la que deriva la incapacidad permanente».

En consecuencia, cuando una incapacidad permanente deriva de una IT extinguida con anterioridad a la entrada en vigor del complemento (4 de febrero de 2021), no se reconoce el derecho a percibirlo aunque el reconocimiento de la pensión sea posterior.

Resolución y efectos

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Seguridad Social, casa y anula las sentencias de instancias anteriores y desestima la demanda, absolviendo al INSS. Este pronunciamiento uniforma la interpretación en todo el territorio nacional, constituyendo doctrina jurisprudencial.

En la práctica, la decisión afecta a numerosas situaciones similares: serán excluidas del complemento por brecha de género las prestaciones de incapacidad permanente cuya situación de IT previa se hubiera extinguido antes de febrero de 2021, aunque el reconocimiento de la incapacidad permanente como tal se produjera después.

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