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Última revisión
18/01/2024

El TS fija criterio para aplicar en módulos el índice corrector para empresas de pequeña dimensión con hasta 2 trabajadores

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Materias: fiscal

Fecha: 18/01/2024

Establece como doctrina que, a tales efectos, la magnitud consistente en un máximo de dos trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente.

El TS fija criterio para aplicar en módulos el índice corrector para empresas de pequeña dimensión con hasta 2 trabajadores
El TS fija criterio para aplicar en módulos el índice corrector para empresas de pequeña dimensión con hasta 2 trabajadores


A través de dos sentencias de diciembre de 2023, el Tribunal Supremo ha fijado criterio interpretativo en torno a la aplicación del índice corrector del 0,90 % para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF. Así, en sus sentencias n.º 1740/2023, de 20 de diciembre, ECLI:ES:TS:2023:5783, y n.º 1667/2023, de 13 de diciembre, ECLI:ES:TS:2023:5697; ha establecido como doctrina que, a tales efectos, la magnitud consistente en un máximo de dos trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente.

La controversia objeto de recurso, en ambos casos, giraba en torno al modo en el que se ha de interpretar el concepto «personal asalariado» a los efectos de la aplicación de dicho índice corrector. En particular, se planteaba si el personal asalariado debía computarse de manera nominal o en términos ponderados (lo que supondría computar un trabajador si alcanza las 1.800 horas/año). Y es que, no en vano, en el supuesto de hecho al que se refiere la última de las sentencias indicadas, la diferencia resultaba relevante justamente porque durante el ejercicio analizado la empresa había tenido más de dos trabajadores contratados a la vez en sus diversas actividades en estimación objetiva, si bien en cómputo ponderado, en atención a las horas efectivamente trabajadas (1.800 horas año para que se compute un trabajador) e individualizado por actividades no había superado el citado límite de dos trabajadores.

En su razonamiento, la Sala acude a las instrucciones para la aplicación de los signos, índices y módulos que figuran en el anexo II de la orden ministerial correspondiente (en el supuesto, la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA). Indica que, si bien la instrucción 2.3.b) de dicho anexo se refiere al ejercicio de la actividad «con personal asalariado, hasta 2 trabajadores» sin mayor concreción; la instrucción número 2.1.2.ª de la misma Orden se refiere al personal asalariado, señalando que «se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas».

Así las cosas, se argumenta que la orden y sus anexos utilizan una metodología uniforme a los efectos de determinar las actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado, excluyendo de dichos regímenes aquellos supuestos que superen una serie de magnitudes que el propio texto de la orden califica de excluyentes. Y se concluye que dicha uniformidad debe también trasladarse al plano de los conceptos y de las magnitudes y requisitos regulados. Por ello, más allá de lo ya señalado, la Sala acude también al artículo 3 de la orden, que se refiere a las magnitudes excluyentes.

Y, en su consecuencia, rechaza la pretensión del abogado del Estado, habida cuenta de que «desde una perspectiva sistemática y de coherencia interna, no es posible decantar significados diferentes respecto de una misma noción definida en la propia Orden, de modo que si el cómputo se realiza sobre la base del número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente, ese mismo cómputo debe servir a los efectos del índice corrector del 0,90 por 100 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF».


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