Última revisión
04/09/2026
El Supremo concreta el inicio de los intereses por mora de la aseguradora

El Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 1277/2026, de 22 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3438, estima parcialmente el recurso de casación formulado en un litigio sobre la responsabilidad civil de un abogado y su aseguradora por la pérdida de oportunidad derivada de la prescripción de una reclamación de responsabilidad patrimonial.
La relevancia de la resolución se centra en el momento desde el que deben devengarse los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. El tribunal considera justificada inicialmente la negativa de la aseguradora a indemnizar, debido a la existencia de un documento de renuncia firmado por la perjudicada. Sin embargo, concluye que esa justificación desapareció cuando una sentencia anterior declaró nula dicha renuncia.
Responsabilidad por la pérdida de oportunidad
La demanda reclamaba 113.646 euros al letrado y a su aseguradora. Se atribuía al profesional haber dejado prescribir una acción de responsabilidad patrimonial contra la Administración por daños corporales vinculados a la atención médica dispensada, así como no haber aportado documentos relevantes.
La demanda fue desestimada inicialmente porque se consideró válida una renuncia de la perjudicada al ejercicio de acciones contra el abogado. Tras una primera sentencia del Tribunal Supremo que declaró nula esa renuncia por vulnerar la normativa protectora de consumidores y usuarios, la Audiencia Provincial dictó una nueva resolución y condenó solidariamente al letrado y a la aseguradora al pago de 20.000 euros.
La Audiencia valoró en un 25 % las posibilidades de éxito de la reclamación frustrada y fijó los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde su propia sentencia.
Por su parte, el Tribunal Supremo rechaza elevar la indemnización. Recuerda que la valoración de la pérdida de oportunidad exige examinar las circunstancias concretas y no permite aplicar automáticamente una regla según la cual deba concederse, al menos, la mitad de lo reclamado.
La Sala tiene en cuenta que no se acreditó mala praxis en el tratamiento médico ni en las intervenciones practicadas. Aunque aprecia una demora relativa, principalmente relacionada con el extravío de peticiones de remisión a un centro de referencia, considera que no existen datos para atribuirle una incidencia causal en la agravación del daño superior a la cuarta parte estimada por la Audiencia.
Por ello, el tribunal no aprecia desproporción ni irracionalidad en la cuantificación efectuada y mantiene la indemnización reconocida.
La causa que justificaba la negativa dejó de existir
Respecto de los intereses moratorios, la sentencia recuerda que el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro tiene carácter sancionador y que las causas que permiten excluir su aplicación deben interpretarse restrictivamente. La mera judicialización del conflicto o la discrepancia sobre la cuantía de la indemnización no justifican por sí solas el retraso en el pago.
En el caso analizado, el documento de renuncia había sido firmado por la perjudicada y había recibido valor jurídico en otros pronunciamientos. Esta circunstancia justificaba inicialmente que la aseguradora no liquidase el siniestro.
Sin embargo, esa situación cambió con la sentencia n.º 192/2021, de 6 de abril, que declaró nula la renuncia. Desde su notificación, la aseguradora debía haber procedido a liquidar el siniestro, al menos por la cantidad mínima que considerase procedente.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y modifica la sentencia de la Audiencia Provincial únicamente para establecer que los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro se devengan contra la aseguradora desde la notificación de la sentencia.
La resolución muestra que una causa inicialmente apta para justificar la negativa al pago puede desaparecer durante el procedimiento. Desde ese momento, la aseguradora debe liquidar el siniestro o satisfacer, al menos, la cantidad mínima que estime debida, sin que la discusión sobre la cuantía evite el devengo de los intereses moratorios.

