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Última revisión
23/01/2024

El TS fija doctrina sobre la devolución de IBI cuando el valor catastral disminuye tras una subsanación de discrepancias

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: fiscal

Fecha: 23/01/2024

En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo determina que se puede solicitar la devolución directa del exceso de cuota pagada sin recurrir a un procedimiento especial de revisión en impuestos de gestión compartida como el IBI.

El TS fija doctrina sobre la devolución de IBI cuando el valor catastral disminuye tras una subsanación de discrepancias
El TS fija doctrina sobre la devolución de IBI cuando el valor catastral disminuye tras una subsanación de discrepancias


La pasada sentencia del Tribunal Supremo n.º 1753/2023, de 21 de diciembre, ECLI:ES:TS2023:577, en base a un recurso de casación en donde se plantea un supuesto en el que, «habiéndose liquidado inicialmente el IBI por el valor catastral que, en ese momento, constaba en el Catastro, dicho valor se ve minorado posteriormente tras un procedimiento de subsanación de discrepancias (art. 18 TRLCI), afectando dicha modificación a las liquidaciones giradas previamente que, sin embargo, han adquirido firmeza administrativa. Y en estos casos en los que se evidenciaría un exceso de pago de cuota del impuesto, se suscita la cuestión de si, para obtener la devolución de dicho exceso, es imperativo promover un procedimiento especial de revisión de los referidos en el artículo 221.3 de la LGT o es posible instar directamente la devolución de ingresos indebidos con arreglo al artículo 221.1 de la LGT en relación con el artículo 224.1, párrafo 3º, de la LGT que dispone: "[s]i la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro dela liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos"».

Para la resolución, el Tribunal Supremo se basa en algunos pasajes de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 435/2020, de 18 de mayo, ECLI:ES:TS:2020:973.

El Tribunal Supremo concluye fijando doctrina respondiendo a lo siguiente: «(...)en los supuestos de impuestos de gestión compartida, como es el IBI, si como consecuencia de un procedimiento de subsanación de deficiencias del artículo 18 TRLCI, se reduce el valor catastral de un inmueble que afecta a liquidaciones firmes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es posible solicitar directamente la devolución del ingreso indebido derivado de lo anterior sin instar, respecto de las liquidaciones, un procedimiento de revisión de los previstos en el artículo 221.3 de la LGT».

Por lo que el TS permite instar directamente por la devolución de ingresos indebidos con arreglo al artículo 221.1 de LGT, sin necesidad de activar un procedimiento de revisión conforme al artículo 221.3 de la Ley General Tributaria (LGT).

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