Última revisión
16/09/2025
El TS fija doctrina jurisprudencial sobre el «cash pooling» por un grupo societario multinacional

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 985/2025, de 15 de julio, ECLI:ES:TS:2025:3721, se refiere a un sistema de centralización de la gestión de la tesorería (cash pooling) puesto en marcha por un grupo societario multinacional y en el que se aplica el método de libre competencia. En particular, analiza si sus condiciones con conformes a derecho (en especial, al derecho europeo) con respecto a dos cuestiones: por un lado, que el tipo de interés de las cantidades aportadas y de las cantidades percibidas por las entidades participantes sea o no simétrico; y, por otro, que la calificación crediticia aplicable a las operaciones de préstamo sea la del grupo societario y no la de la entidad prestataria.
En ese sentido, la Sala recuerda que el sistema centralizado de gestión de tesorería es un contrato mercantil atípico y mixto, que debe analizarse teniendo muy presente el derecho europeo, a través de una interpretación dinámica. Por ese motivo, e su razonamiento, sigue las directrices de Precios de Transferencia de la OCDE, en su versión de 2022, que caracterizan esta práctica como un «medio para lograr una gestión de liquidez más eficiente reagrupando, de forma física o teórica, los saldos de una serie de cuentas bancarias distintas». Por lo demás, el cash pooling puede adoptar distintas configuraciones, diferenciándose, en concreto, entre el físico y el virtual. En el supuesto objeto de estudio, el sistema se encuadraría dentro del cash pooling físico, en el que diariamente el saldo de las cuentas bancarias integradas en él se transmite a las cuentas bancarias de la entidad líder.
En el concreto supuesto, se tiene en cuenta como elemento clave el hecho de que la entidad líder del sistema de centralización de tesorería que se analiza realiza puramente funciones de gestión y administrativas. Su función es limitada y consiste en la centralización, asignando los fondos conforme a los requerimientos de los partícipes y llevando registro de ello. Por ello, se destaca que «opera sobre cuantías o excedentes que han sido aportados por los partícipes en el cash pooling como titulares únicos de las mismas no adoptando dicha entidad, decisión propia al respecto» y que tampoco asume riesgos. El riesgo queda a cargo de las entidades partícipes, mientras que la entidad gestora permanece al margen del mismo. Es decir, «las primeras generan y ostentan el activo (fondos) cuya cesión deciden, asumiendo las consecuencias de dicha cesión (y la correlativa remuneración financiera)». Pese a ello, nuestro Alto Tribunal rechaza que las cantidades aportadas puedan asimilarse a depósitos y las recibidas por las participes se traten como prestamos (líneas de crédito, con o sin comisión por disponibilidad). A su juicio, en el conjunto del cash pooling únicamente tienen lugar préstamos a corto plazo concedidos por los partícipes (transacciones entre entidades no financieras) y, en ningún caso, depósitos.
A partir del análisis de las funciones, de los activos y de los riesgos, se estima que lo sustancial del cash pooling son las entidades partícipes. Según se indica, «comparten liquidez, cuyo origen se encuentre en la operativa natural (de explotación empresarial o cualquier otra, en correspondencia con la actividad desarrollada de cada una de las entidades, que, fruto de la misma, han generado un excedente». Esas cuantías aportadas tienden a ser variables a lo largo del tiempo, no suelen ser cuantiosas ni contar con periodicidad estable, pero se aportan con una periodicidad diaria (se contempla expresamente un barrido diario) conformando un conjunto común de tesorería a disposición de las entidades demandantes de fondos. Como consecuencia de ello, las aportaciones individualmente consideradas se caracterizan por las notas de variabilidad y corto plazo. Opuesto a ello sería un préstamo (sea o no bancario) considerado frente a una prestataria concreta, por una cuantía considerable y a plazo medio o largo (que sería el esquema apuntado en el informe aportado por la propia empresa). Junto a la variabilidad de la aportación diaria, el sistema de cash pooling reviste un carácter permanente como herramienta estructural en el funcionamiento operativo del grupo.
Así las cosas, se estima que la propuesta del contribuyente, al tiempo de establecer las condiciones remunerativas del cash pooling, supone diferenciar considerablemente el precio o tipo de interés exigido en las operaciones de retirada (es decir, cuando se toma prestado por cada entidad participe) detrayendo cantidades del cash pooling, prestado así al conjunto. Las operaciones se consideran por la multinacional como de préstamo y se establece un tipo de interés elevado; mientras a las aportaciones se las equipara a un depósito, fijando una remuneración no significativa. Desde esta perspectiva, se origina un diferencial por dicha distinción o asimetría de tipos de intereses no admisible conforme a mercado y que tiende a implicar un territorio significativo de las bases imponibles de las entidades prestatarias, en beneficio de la jurisdicción en la que se ubica la entidad gestora del cash pooling.
Sobre la base de todo ello, nuestro Alto Tribunal fija como criterio interpretativo que, en las concretas circunstancias del recurso y en relación con las operaciones de financiación efectuadas en un sistema de tesorería centralizada (cash pooling) por un grupo societario multinacional, de la aplicación del método de libre competencia se desprende:
- Que el tipo de interés de las cantidades aportadas y de las cantidades percibidas por las entidades participantes sea simétrico.
- Y que la calificación crediticia aplicable a las operaciones de préstamo sea la del grupo societario y no la de la entidad prestataria.
