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Última revisión
21/08/2026

El TS fija las diligencias preliminares como vía exclusiva para obtener documentación bancaria

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Materias: civil

Fecha: 21/08/2026

El Tribunal Supremo fija que la documentación bancaria para preparar un juicio debe pedirse mediante diligencias preliminares.

El TS fija las diligencias preliminares como vía exclusiva para obtener documentación bancaria

 

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en auto, rec. 143/2026, de 23 de julio, ECLI:ES:TS:2026:7408A, establece el cauce procesal para solicitar documentación bancaria destinada a preparar un juicio posterior.

La Sala concluye que las diligencias preliminares constituyen el cauce adecuado, exclusivo y excluyente para recabar documentos o información de una entidad financiera cuando sean necesarios para valorar la viabilidad de una futura reclamación. La acción no puede tramitarse mediante un procedimiento declarativo, ya sea ordinario o verbal.

El procedimiento se inició después de que un consumidor solicitara judicialmente la entrega del duplicado firmado de varios contratos de crédito, los detalles de movimientos, la liquidación detallada y la ficha normalizada europea.

La petición se presentó como una acción de condena a una obligación de hacer por los cauces del juicio ordinario. El órgano judicial de Almería declaró su falta de competencia territorial y remitió las actuaciones a Barcelona, cuyo tribunal no aceptó la inhibición y planteó un conflicto negativo de competencia ante el Tribunal Supremo.

La Sala advierte que, antes de resolver la cuestión territorial, debía determinarse el procedimiento adecuado, ya que el  apdo. 1 del artículo 254 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que el juez no está vinculado por el tipo de juicio solicitado en la demanda.

El auto reconoce que la solicitud de documentación bancaria constituye una prestación legal accesoria o complementaria de las obligaciones asumidas por las entidades financieras. Este derecho permite al cliente conocer el contenido del contrato, comprobar su cumplimiento y preparar una eventual reclamación.

La Sala apoya esta obligación en los artículos 1096 y 1258 del Código Civil, así como en la normativa sectorial bancaria, de servicios de pago y de crédito al consumo. También recuerda su jurisprudencia sobre la entrega y conservación de documentos contractuales y el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativo al acceso del consumidor a una copia del contrato de crédito y a la información necesaria para ejercer sus derechos.

El Tribunal Supremo interpreta los artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y concluye que la solicitud de documentos o datos para preparar un proceso posterior debe tramitarse mediante diligencias preliminares.

La petición de documentación bancaria puede encuadrarse en los apartados 2.º y 9.º del artículo 256.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Aunque el catálogo legal de diligencias preliminares es tasado, sus conceptos deben interpretarse de manera flexible y funcional para atender a la finalidad preparatoria del procedimiento y garantizar la tutela judicial efectiva.

La Sala rechaza que pueda promoverse un procedimiento declarativo destinado únicamente a reunir información para otro juicio declarativo. Considera que esta opción desnaturalizaría ambos instrumentos procesales y vaciaría de contenido la regulación de las diligencias preliminares.

La resolución también señala que las diligencias preliminares no requieren acudir previamente a los medios adecuados de solución de controversias y que la condena en costas solo procede cuando el tribunal considere injustificada la oposición, conforme al artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Caución y competencia territorial

Si el tribunal considera necesaria una caución, su importe no podrá superar la comisión prevista por la entidad bancaria para entregar la copia de la documentación. Además, se entenderá justificada la falta de presentación de una demanda posterior cuando, una vez examinados los documentos, el tribunal aprecie que no existe base para interponerla.

Respecto de la competencia territorial, el auto recuerda que, cuando la exhibición se solicita frente a una persona jurídica, deben ponerse en relación los artículos 257.1 y 51.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando el solicitante actúe como consumidor, podrá invocar el fuero de su domicilio y, en todo caso, el domicilio de la entidad o el lugar donde la relación jurídica haya nacido o deba surtir efectos, siempre que exista un establecimiento abierto al público o un representante autorizado.

Devolución de las actuaciones

El Tribunal Supremo declara la inadecuación del procedimiento ordinario y no se pronuncia sobre el conflicto negativo de competencia territorial. Acuerda devolver las actuaciones al órgano judicial de Almería ante el que se formuló inicialmente la pretensión, para que continúe la tramitación como diligencias preliminares conforme a los artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En conclusión, quien necesite documentación bancaria para evaluar o preparar una futura demanda deberá solicitarla mediante diligencias preliminares. No cabe emplear un juicio declarativo con la única finalidad de obtener esos documentos o datos.

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