Última revisión
14/07/2025
El TS insiste en que la valoración pericial de un inmueble exige la visita individualizada del interior

El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 813/2025, de 24 de junio, ECLI:ES:TS:2025:2874, analiza los requisitos que ha de reunir el dictamen de peritos como medio para determinar el valor de un inmueble en el marco de un procedimiento tributario. En particular, si es necesaria la visita al interior para la correcta valoración.
En ese sentido, nuestro Alto Tribunal toma en consideración la doctrina ya recogida en sentencias anteriores [entre otras, en sus sentencias n.º 39/2021, de 21 de enero, ECLI:ES:TS:2021:110, o n.º 280/2018, de 21 de febrero, ECLI:ES:TS:2018:502] y extrae las siguientes conclusiones:
- Los órganos jurisdiccionales deben controlar que la metodología aplicada por el perito de la Administración es adecuada y se adapta a los estándares de la buena praxis.
- Conforme a dichos estándares es regla general que la valoración del inmueble debe ser individualizada y exige la visita al interior de este con el fin de realizar su medición, comprobación de estado, materiales, etc.
- Que, precisamente por ser la visita interior la regla general, en los casos en que aquella no se produzca, bien porque el propietario no permita el acceso o bien porque concurra alguna otra circunstancia, el perito tiene la obligación de indicarlo expresamente en su dictamen de forma razonada, justificando la falta de visita al interior. Y, ello, sin que deba el órgano jurisdiccional sustituir la falta de motivación contenida en el informe pericial.
- El hecho de que la ley conceda al contribuyente la posibilidad de instar una tasación pericial contradictoria no supone que podamos rebajar o relajar los requisitos que la buena praxis impone al perito de la Administración. O, dicho de otro modo, el reconocimiento de derechos al contribuyente no puede traducirse en una disminución de los estándares de conducta exigibles conforme al principio de buena Administración.
Sobre esa base, se reitera el criterio ya establecido en la STS n.º 908/2023, de 4 de julio, ECLI:ES:TS:2023:2969, de que no cabe considerar motivada de forma suficiente la pericial efectuada cuando «no se ha efectuado la visita al inmueble ni explicado de modo claro y terminante por qué no se hizo. La regla sobre la exigencia de comprobación personal y directa no está concebida para comodidad de los funcionarios o de la Administración», debiendo «razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo, la obligada visita personal al inmueble». La realización de visita exterior, confirmada por la práctica de algunas fotografías sin mayor explicación, no sería suficiente para enervar la necesidad de visita interior del inmueble, debiendo el perito explicar y motivar en su informe las razones que, en su caso, puedan justificar su imposibilidad o innecesaridad.
