El TS interpreta el cálculo de la jubilación para periodos anteriores a la integ...n el Régimen General
Noticias
El TS interpreta el cálcu...en General

Última revisión
23/02/2024

El TS interpreta el cálculo de la jubilación para periodos anteriores a la integración del REA en el Régimen General

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 23/02/2024

En una reciente sentencia el TS interpreta cómo deben computarse las cotizaciones para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación de los trabajadores agrarios por cuenta ajena. El Tribunal Supremo concluye que deben tomarse en cuenta tanto las cotizaciones del trabajador como las de los empresarios, incluso para periodos anteriores a la integración de los trabajadores por cuenta ajena agrarios en el Régimen General.

El TS interpreta el cálculo de la jubilación para periodos anteriores a la integración del REA en el Régimen General
El TS interpreta el cálculo de la jubilación para periodos anteriores a la integración del REA en el Régimen General


La jubilación ordinaria para los trabajadores agrarios por cuenta ajena se rige por lo establecido en el RGSS. No obstante, surgían dudas sobre cómo computar las cotizaciones para el cálculo de la base reguladora (BR) de la pensión de jubilación de los trabajadores agrarios por cuenta ajena para periodos anteriores al 1 de enero de 2009 (momento en el que se produjo la integración del REA —trabajadores por cuenta ajena—, en el Régimen General, mediante la articulación de un sistema especial.

La STS n.º 219/2024, 31 de enero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:663aborda la cuestión de cómo deben computarse las cotizaciones para el cálculo de la base reguladora (BR) de la pensión de jubilación de los trabajadores agrarios por cuenta ajena. Esta cuestión surge especialmente para los periodos anteriores al 1 de enero de 2009, cuando se produjo la integración del Régimen Especial Agrario (REA) en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).

La sentencia recurrida en este caso establecía que para el cálculo de la BR debían computarse tanto las cotizaciones del trabajador como las de los empresarios. Sin embargo, el artículo 52 del Decreto 3772/1972 establecía que solo debían computarse las cotizaciones del trabajador, sin tener en cuenta las de la empresa.

Tras repasar la evolución en las cotizaciones siguiendo las normas anteriores a la integración de los trabajadores por cuenta ajena agrarios en el Régimen General, mediante la articulación de un sistema especial [Decreto 3772/1972,  art. 5 de la Ley 28/2011 de 22 de septiembre, arts. 41, 42 y 44 del Decreto 2123/1971 en relación con el 52.1 del D 3772/1972, 209 LGSS/1995 y 161 LGSS], el TS entiende que el cambio de modelo de cotización no conllevó la desaparición de las cotizaciones precedentes —también por contingencias comunes— efectuadas bajo una estructura diversa.

La cotización anterior a la integración debe tomarse en consideración a los efectos de completar el cálculo de la BR de la jubilación.

«Así lo ha concluido la Sala de suplicación computando el sumatorio de ambas aportaciones efectivamente realizadas -las del trabajador y las del empresario- para el cálculo de la BR de la pensión de jubilación, y adicionando que no estamos ante una doble valoración de la base de cotización sino un incremento específico de las bases en los periodos de actividad agraria por cuenta ajena en función de la contribución llevada a cabo también por la parte empresarial.

La resolución que adopta se ajusta, en fin, a las previsiones del art. 161 LGSS (sobre Cuantía de las prestaciones): "1. La cuantía de las prestaciones económicas no determinada en la presente ley será fijada en sus normas de desarrollo.

2. La cuantía de las pensiones y de las demás prestaciones cuyo importe se calcule sobre una base reguladora se determinará en función de la totalidad de las bases por las que se haya cotizado durante los períodos que se señalen para cada una de ellas...", determinando con ello su necesaria confirmación».

Prestaciones de la Seguridad Social para los trabajadores agrarios por cuenta ajena.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Pensión de jubilación. Paso a paso
Disponible

Pensión de jubilación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso
Disponible

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Trabajadores Agrarios: Campo de aplicación y trabajadores cuenta ajena y propia
Disponible

Trabajadores Agrarios: Campo de aplicación y trabajadores cuenta ajena y propia

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información