El TS niega que Hacienda ...n anulados

Última revisión
07/10/2025

El TS niega que Hacienda tenga un «tercer tiro» después de dos actos de liquidación anulados

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 2 min

Materias: fiscal

Fecha: 07/10/2025

Según razona la sentencia, no es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos.

El TS niega que Hacienda tenga un «tercer tiro» después de dos actos de liquidación anulados


La Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a través de una sentencia de 29 de septiembre de 2025, dictada en el recurso de casación n.º 4123/2023, establece doctrina sobre el alcance de la facultad de la Administración tributaria de dictar, con ciertas limitaciones, actos administrativos perjudiciales para los contribuyentes en sustitución de otros que hubieran sido anulados, usualmente conocida como «doble tiro»Dicho criterio se fija al margen de que la infracción jurídica determinante de la nulidad fuera de carácter formal o material.

En el concreto supuesto de hecho se resuelve el recurso formulado por tres hermanos con respecto al Impuesto sobre Sucesiones, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia n.º 102/2023, de 6 de febrero, ECLI:ES:TSJGAL:2023:2115:

  • En el marco de una comprobación de valores realizada en 2014, se practicaron unas primeras liquidaciones.
  • Los interesados presentaron sendas reclamaciones contra dichas liquidaciones, que fueron anuladas por el TEAR por falta de motivación, ordenándose la retroacción de las actuaciones para que se dictase una nueva decisión motivada.
  • En consecuencia, la Agencia Tributaria gallega dictó unas nuevas liquidaciones en ejecución del acuerdo del TEAR. Serían las segundas.
  • Esa misma Agencia Tributaria posteriormente acordó la caducidad del procedimiento seguido para esas liquidaciones (apartado 5 del artículo 104 de la LGT) e inició un nuevo procedimiento de comprobación limitada, con propuesta de valoración y liquidación (que ya sería la tercera).

A juicio de nuestro Alto Tribunal, ese proceder de la Administración, que implica el dictado de terceras o sucesivas liquidaciones, no es admisible, pues contraviene la jurisprudencia ya existente e infringe principios jurídicos generales básicos como los de buena fe, seguridad, eficacia y prohibición del abuso del derecho, entre otros. Asimismo, a través de esta sentencia se refuerza y reitera la jurisprudencia ya existente.

En definitiva, según se indica en la sentencia, «no es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos».


Fuente: Nota de prensa del Poder Judicial (06/10/2025).

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.