El TS niega salarios de t...empresario

Última revisión
11/05/2026

El TS niega salarios de tramitación en la extinción del contrato por incumplimiento grave y culpable del empresario

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Materias: laboral

Fecha: 11/05/2026

El Tribunal Supremo niega salarios de tramitación si se estima la extinción del art. 50 del ET y el despido improcedente no va unido al cierre empresarial.

El TS niega salarios de tramitación en la extinción del contrato por incumplimiento grave y culpable del empresario

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 419/2026, de 17 de abril de 2026, ECLI:ES:TS:2026:1794, desestima un recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma que no procede reclamar al Estado salarios de tramitación cuando, en un proceso con acumulación de acciones, se estima la extinción del contrato a instancia del trabajador al amparo del art. 50 del ET y, al mismo tiempo, el despido es declarado improcedente.

Relevancia del criterio. La resolución delimita con claridad cuándo nacen salarios de tramitación en un despido improcedente y cuándo no. El Supremo recuerda que, en el régimen vigente, esos salarios solo proceden si hay opción empresarial por la readmisión o en el supuesto excepcional de imposibilidad de readmisión contemplado por su jurisprudencia cuando la empresa ha cesado en la actividad. Esa doctrina excepcional no puede trasladarse automáticamente a los casos en los que la imposibilidad de readmitir deriva de que el propio trabajador ha pedido la extinción contractual por la vía del art. 50 del ET.

Antecedentes del caso

El trabajador presentó primero una demanda de extinción de la relación laboral por incumplimiento contractual al amparo del art. 50 del ET y, posteriormente, una demanda de impugnación de despido, que fue acumulada al procedimiento inicial. La sentencia de instancia estimó ambas acciones: declaró extinguida la relación laboral a fecha de sentencia, calificó el despido como improcedente y condenó a la empresa al pago de indemnización y de salarios de tramitación.

Posteriormente, en ejecución, la empresa fue declarada insolvente. A partir de ahí, el trabajador reclamó al Estado el abono de los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que excedía de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda hasta la notificación de la sentencia.

Qué analiza el Supremo

La cuestión jurídica consistía en determinar si, en estos supuestos de acumulación de la acción de despido y la acción extintiva del art. 50 del ET, el Estado debe asumir los salarios de tramitación cuando la sentencia llega pasados más de 90 días y la empresa resulta insolvente, aunque no conste el cierre o cese de la actividad empresarial.

El recurrente defendía que, al haberse declarado extinguida la relación laboral, la readmisión era imposible y debía aplicarse la doctrina jurisprudencial que reconoce salarios de tramitación cuando esa readmisión no puede producirse.

La clave: no toda imposibilidad de readmisión genera salarios de tramitación

El Tribunal Supremo rechaza esa tesis. Recuerda, en primer lugar, que el art. 56 del ET, el art. 116 de la LRJS y el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, vinculan la reclamación de salarios de tramitación al supuesto en que, declarado improcedente el despido, se opta por la readmisión.

Junto a esa regla general, la Sala admite que existe una doctrina consolidada para casos excepcionales en los que, declarado el despido improcedente, la readmisión resulta imposible porque la empresa ha cerrado o cesado en su actividad, o concurre otra imposibilidad material o legal debidamente acreditada. En ese escenario, y si lo solicita expresamente la persona trabajadora, puede declararse la extinción en sentencia con derecho a salarios de tramitación.

Pero el Supremo subraya que ese no es el supuesto enjuiciado. Aquí la imposibilidad de readmisión no deriva del cierre de la empresa, sino de la propia estimación de la acción de extinción ejercitada por el trabajador al amparo del art. 50 del ET. Es decir, la readmisión no desaparece porque la empresa no pueda readmitir, sino porque la sentencia, al acoger la pretensión extintiva, debe extinguir necesariamente el contrato.

La diferencia entre el despido y la acción del art. 50 del ET

La sentencia insiste en que en los procedimientos de extinción del contrato instados por el trabajador al amparo del art. 50 del ET no hay salarios de tramitación. La razón es que esta acción parte de que la relación laboral sigue viva hasta la sentencia, que tiene carácter constitutivo: solo si la demanda se estima se extingue el contrato.

Frente a ello, en el despido la relación laboral queda interrumpida por la decisión empresarial impugnada, lo que explica que puedan generarse salarios de tramitación durante la sustanciación del proceso.

Por eso, añade la Sala, la mera acumulación de la acción del art. 50 del ET con una acción de despido no altera por sí sola ese régimen jurídico. La sentencia que estima la acción extintiva impide la readmisión, sí, pero no convierte automáticamente esa imposibilidad en fuente de salarios de tramitación.

Fallo y alcance práctico

Con esta base, el Tribunal Supremo concluye que, si la empresa no ha cerrado y sigue desarrollando su actividad, el hecho de que la sentencia declare extinguida la relación laboral por estimación del art. 50 del ET y califique el despido como improcedente no genera salarios de tramitación cuando el empleador ha optado por la indemnización.

En consecuencia, desestima el recurso, confirma la sentencia del TSJ de Andalucía con sede en Sevilla y niega la reclamación frente al Estado.

La resolución aclara que la acción extintiva del art. 50 del ET no puede utilizarse para extender automáticamente el régimen de salarios de tramitación propio del despido improcedente. Para que opere la doctrina excepcional sobre imposibilidad de readmisión sigue siendo necesario acreditar el cierre de la empresa o el cese de su actividad, u otra imposibilidad material o legal en los términos fijados por la jurisprudencia.

Extinción del contrato por incumplimiento grave y culpable del empresario.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.