El TS obliga a Hacienda a...de valores

Última revisión
17/12/2025

El TS obliga a Hacienda a justificar con carácter previo la necesidad de realizar una comprobación de valores

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Materias: fiscal

Fecha: 17/12/2025

La Administración debe justificar la sustanciación de un procedimiento de comprobación de valores antes de su inicio, sin que pueda considerase motivación necesaria la notificación de una propuesta de resolución acompañada de dictamen pericial. 

El TS obliga a Hacienda a justificar con carácter previo la necesidad de realizar una comprobación de valores


El Tribunal Supremo ha completado su jurisprudencia sobre los requisitos exigibles a la Administración tributaria para la tramitación del procedimiento de comprobación de valores, en el sentido de declarar que la Administración se halla obligada a justificar la sustanciación de un procedimiento de comprobación de valores con carácter previo a su inicio en todo caso, sin que pueda considerarse motivación necesaria la notificación de una propuesta de resolución acompañada de un dictamen de perito de la Administración. 

Si la Administración no observa este requisito de justificar con carácter previo a la realización de una comprobación de valores la necesidad de actuación, la consecuencia será la anulación de la liquidación practicada, sin que, con carácter general, pueda constituir un mero vicio formal no determinante de la anulación del acto, al infringir derechos del obligado tributario.

Este es el criterio interpretativo que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha establecido en su reciente sentencia n.º 1482/2025, de 19 de noviembre, ECLI:ES:TS:2025:5233.

Según se reitera, el deber de motivar la apertura de la comprobación se aplica cualquiera que sea la forma en que se inicie, bien sea mediante comunicación de inicio o bien mediante propuesta de resolución acompañada del dictamen; sin que pueda aceptarse que en los supuestos en los que el medio de comprobación de valores utilizado sea un informe pericial, el propio dictamen del perito de la Administración sea el medio por el que la Administración motiva la iniciación del procedimiento de comprobación de valores.

Desde que la Administración tributaria solicita un informe de valoración a través de una de sus unidades, donde se encuadra el perito que emite el dictamen, se realizan actuaciones para comprobar el valor de los bienes inmuebles y, en consecuencia, se ha iniciado el procedimiento de comprobación de valores, sin que pueda producirse un diferimiento del efecto iniciador a la fecha de otro acuerdo (este formal) de incoación y propuesta de liquidación. Es cierto que la Administración podrá notificar conjuntamente la propuesta de liquidación y la valoración, posibilidad contemplada en el apartado 1 del artículo 134 de la LGT, si dispone de los datos necesarios para ello; pero no podrá practicar primero la comprobación que se deja pendiente de poner en conocimiento del interesado hasta que la Administración estime oportuno incoar el procedimiento, eludiendo así, entre otras cuestiones, el cumplimiento del plazo para resolver. En definitiva, «el procedimiento de comprobación de valores se inicia desde que la Administración solicita un dictamen de peritos para verificar el valor del bien, y es en ese momento en el que deberá notificar la incoación al interesado y exponer las razones que le han llevado a considerar necesario ese dictamen».

Lo anterior supone que la Administración deba motivar ese acuerdo de inicio del procedimiento de comprobación para el que se solicita el dictamen de peritos, pues las propias razones que la hayan llevado a considerar necesario ese dictamen deben de ser expuestas en el acuerdo de iniciación como motivación, que deberá ser la adecuada a esos efectos, en los términos requeridos en la jurisprudencia del Supremo.


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