Última revisión
13/06/2023
El TS obliga a una editorial a indemnizar a una traductora por publicar un texto sin su autorización, pese a que fue citada
El Tribunal Supremo en la sentencia n.º 724/2023, de 16 de mayo, ECLI:ES:TS:2023:2286 se ha pronunciado sobre el alcance del «derecho de cita» reconocido en el art. 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual. Este artículo hace referencia a la inclusión en una obra propia de fragmentos de otra ajena, partiendo de que el término «fragmento» se emplea por la ley en contraposición a la totalidad de la obra.
El mentado precepto continúa señalando dos requisitos para que pueda ampararse en el derecho cita que son:
- Que se trate de obras ya divulgadas.
- Su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.
Estos dos requisitos también ayudan a interpretar en cada caso qué se entiende por fragmento. Es claro que no podemos hablar de fragmento cuando el texto ha sido publicado como tal, de forma íntegra e independiente. Señala el Alto Tribunal que tampoco cabe descartar que no lo sea cuando tenga una unidad independiente, aunque haya sido publicada junto con otros textos independientes, ligados por alguna razón que justifique su publicación conjunta.
En el caso analizado la Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una editorial a pagar una indemnización de 2.000 euros a la traductora, del japonés al castellano, de un relato que incluyó en un libro de textos de literatura japonesa, sin recabar su autorización en relación con los derechos de propiedad intelectual derivados de la traducción, y pese a que citó en una nota a pie de página al autor y a la traductora. El tribunal concluye que el llamado «derecho de cita» no ampara la reproducción íntegra de un texto en una antología como fue el caso.
En este supuesto la reproducción de la obra escrita ajena lo es de un texto íntegro, que ocupa varias páginas y tiene una unidad e independencia respecto del resto. La consideración de fragmento susceptible de ser incluido sin autorización de su autor viene determinada por la finalidad de la reproducción, en ningún caso está justificada esta reproducción cuando el texto se incorpora a una antología de texto, pues entonces es claro que la finalidad no es su análisis, comentario o crítica, sino su comunicación.
Hay casos en los que la publicación en la que se incluye el pretendido «fragmento» contiene rasgos propios de un estudio académico y, al mismo tiempo, de una antología o selección de textos representativos, en cuanto que están introducidos o comentados desde una perspectiva académica, y la reproducción persigue ilustrar algo. En este caso la distinción la encontramos en la proporción, como correcta adecuación, en relación con la finalidad perseguida y la exigida por la ley para estar amparada por el derecho de cita.
Concluye en este caso el Tribunal Supremo señalando:
«En este caso la reproducción íntegra de "La historia de Iori y Run", aunque ocupe unas pocas páginas en relación con la totalidad de la obra publicada, al constituir una unidad totalmente independiente, no es propiamente un fragmento de otra obra que se incluye como parte esencial de un estudio académico o científico, ni por supuesto se trata de una mera reseña. Desborda las hechuras legales de este límite al derecho de reproducción, al primar el elemento recopilatorio frente al análisis, comentario o juicio crítico del propio texto».
Fuente: Poder Judicial
