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Última revisión
15/06/2023

El TS ratifica doctrina sobre el plazo para impugnar una modificación sustancial de condiciones de trabajo

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Materias: laboral

Fecha: 15/06/2023

El Tribunal Supremo ha confirmado recientemente la necesidad de una comunicación expresa por parte de la empresa para iniciar el plazo de caducidad de una reclamación laboral. Esta sentencia viene avalada por la doctrina establecida en la sentencia emitida por el TS el 7 de julio de 2020, y se aplica en el caso concreto de un conflicto colectivo entre una empresa de supermercados y los sindicatos en Asturias. Así, el Tribunal Supremo subraya la importancia de mantener un diálogo entre empresas y trabajadores para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales.

El TS ratifica doctrina sobre el plazo para impugnar una modificación sustancial de condiciones de trabajo
El TS ratifica doctrina sobre el plazo para impugnar una modificación sustancial de condiciones de trabajo

 

El Tribunal Supremo ha dejado claro que si una empresa realiza una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de forma unilateral y sin comunicarlo a los trabajadores, no podrá alegar que ha expirado el plazo de caducidad para reclamar. Esto es lo que se desprende de la sentencia de la STS n.º 370/2023, de 23 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2345, donde se reafirma doctrina. 

Esta doctrina se ha puesto en práctica en el caso concreto de un conflicto colectivo derivado de la demanda interpuesta por distintos sindicatos contra una empresa de supermercados que afecta a todos los trabajadores de la empresa en Asturias. La demanda tenía por objeto la impugnación de la decisión unilateral de la empresa de suprimir la entrega anual de una participación de 2,40 euros de lotería de Navidad ocurrida en 2019. El suplico contenía dos peticiones: la primera, que se condenase a la empresa a la entrega de la participación de navidad correspondiente al periodo navideño en los próximos años; y la segunda, que se condenase a la empresa a indemnizar por la participación del periodo navideño 2019/2020 a cada uno de los trabajadores. 

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima las excepciones de caducidad y prescripción y estima la demanda. Sin embargo, la empresa recurre ante el Tribunal Supremo y éste desestima su petición, pues para que pueda aplicarse el instituto de la caducidad, se requiere un acto expreso por parte de la empresa consistente en comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores y en última instancia a los trabajadores afectados. 

En el caso concreto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo constata que la empresa no había realizado una comunicación formal y expresa a los trabajadores, por lo que no se inicia el cómputo del plazo de 20 días para el ejercicio de la acción de impugnación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo y, por lo tanto, la acción no estaba caducada. 

Esta nueva sentencia, reafirma la doctrina emitida por la STS, rec. 80/2020, de 7 de julio, ECLI:ES:TS:2021:3236, en el que se reiteró que para fijar el "dies a quo" de la caducidad de la acción de impugnación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo, tiene que existir una notificación por escrito de la decisión empresarial a los trabajadores o a sus representantes, y es a partir del día en el que se efectúa dicha notificación cuando comienza a correr el plazo de caducidad de la acción. 

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

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