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Última revisión
28/04/2025

El TS ratifica la nulidad de contratos de permuta financiera entre dos entidades

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Materias: civil

Fecha: 28/04/2025

El Tribunal Supremo ratifica la nulidad de contratos de permuta financiera por error en el consentimiento y por falta de información a una cooperativa.

El TS ratifica la nulidad de contratos de permuta financiera entre dos entidades


En la sentencia n.º 568/2025, de 9 de abril, ECLI:ES:TS:2025:1535, el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de los contratos de permuta financiera —swaps— suscritos entre Nobelis Sociedad Cooperativa Madrileña y las entidades bancarias Banco Santander y CaixaBank. La decisión se fundamenta en la existencia de un error vicio en el consentimiento debido a la falta de información adecuada y comprensible proporcionada por las entidades financieras a la cooperativa.

El conflicto se originó en 2009, cuando Nobelis Sociedad Cooperativa Madrileña, una entidad promotora de colegios concertados en Madrid, suscribió varios contratos de permuta financiera con Banco Santander y CaixaBank como condición para obtener un crédito hipotecario de 10.200.000 euros destinado a la construcción de un colegio. Estos contratos de swap, con un nominal máximo de 3.825.000 euros, fueron presentados como una condición sine qua non para la obtención de la financiación.

En 2019, la cooperativa interpuso una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid, solicitando la nulidad de los contratos de permuta financiera por error vicio en el consentimiento, argumentando que las entidades bancarias no cumplieron con sus obligaciones de información previa sobre los riesgos asociados a estos productos financieros complejos. Subsidiariamente, la cooperativa solicitó una indemnización por daños y perjuicios y el pago de comisiones implícitas no informadas.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid falló a favor de Nobelis en junio de 2020, declarando la nulidad de los contratos de permuta financiera y ordenando la restitución recíproca de las prestaciones. Las entidades bancarias apelaron esta decisión, pero la Audiencia Provincial de Madrid desestimó sus recursos en febrero de 2021, confirmando la sentencia de primera instancia y condenando a las entidades bancarias al pago de las costas judiciales. Frente a esta resolución, CaixaBank, en representación de ambas entidades bancarias, interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo, alegando vulneración de derechos fundamentales y errores en la valoración de la prueba. Los motivos del recurso de casación se centraron en la supuesta inexistencia de error vicio en el consentimiento y en la confirmación tácita de los contratos por parte de la cooperativa.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de abril de 2025, desestimó tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación interpuestos por CaixaBank. En su análisis, el alto tribunal concluyó que la valoración de la prueba realizada por los tribunales de instancia fue adecuada y que no se había producido ninguna vulneración de derechos fundamentales.

En cuanto al error vicio en el consentimiento, el Tribunal Supremo ratificó que la cooperativa no recibió la información necesaria y comprensible sobre los riesgos económicos asociados a los swaps, lo que impidió que la cooperativa tomara una decisión informada. Además, el tribunal rechazó la alegación de confirmación tácita de los contratos, argumentando que las novaciones realizadas por la cooperativa no implicaban una renuncia a la acción de nulidad, sino que eran una forma de hacer frente a las obligaciones económicas asumidas.

«Bajo la jurisprudencia mencionada, no se advierte que la sentencia recurrida haya incurrido en un error al no apreciar una confirmación tácita, pues estas manifestaciones contenidas en las novaciones de la línea de liquidez y el acuerdo de la asamblea venían condicionadas como exigencia necesaria para poder modificar esa líneas de liquidez, sin que pueda verse en ellas una voluntad inequívoca de convalidar el vicio en el consentimiento que presidió la contratación inicial de las dos permutas financieras. Esas manifestaciones se interpretan como una explicitación de que las novaciones alcanzadas afectaban al crédito concedido para la línea de liquidez, pero no a la financiación principal (el crédito hipotecario) ni a las permutas financieras. Y están vertidas como una declaración formal necesaria para obtener la novación que en ese momento se pretendía y respecto de la que había una urgente necesidad. Dicho de otro modo, ni su contenido refleja una confirmación ni por el contexto en que se realizan esas manifestaciones puede concluirse la voluntad inequívoca de tal convalidación».

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