Última revisión
08/01/2025
El TS ratifica la responsabilidad de las mutuas en el abono de prestaciones por incapacidad temporal tras 730 días

En la STS n.º 1331/2024, de 9 de diciembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:6094, el Tribunal Supremo reitera que abono de la prestación transcurridos 730 días y hasta la declaración de incapacidad permanente es responsabilidad de la mutua.
El Tribunal Supremo reafirma la responsabilidad de las mutuas en el abono de prestaciones por incapacidad temporal cuando han transcurrido 730 días sin que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declare la incapacidad permanente. Este fallo se produce en el contexto de un recurso de casación para la unificación de doctrina, que se centraba en determinar quién debe asumir el coste de dichas prestaciones en el periodo que sigue a los 730 días de incapacidad temporal.
La sentencia ha sido emitida por la Sala de lo Social, con la ponencia de la magistrada María Luz García Paredes, y responde a la interacción judicial entre el INSS y una mutua colaboradora con la Seguridad Social, Ibermutua, que había interpuesto una demanda original ante el Juzgado de lo Social de Valladolid en 2021. En dicho proceso, se buscaba el reintegro de diversas cantidades que la referida mutua había abonado a trabajadores en situación de incapacidad temporal que excedían el límite de 730 días.
El tribunal inferior había dado la razón a Ibermutua, condenando al INSS a reintegrar las cantidades pagadas a los trabajadores, cifra que se sumaba a 293,48 euros, 1.233,60 euros, entre otros, en base al tiempo en que las prestaciones fueron mantenidas. Sin embargo, esta decisión fue recurrida en suplicación por la parte demandada, que argumentó en base a la legalidad de la obligación de pago.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó el recurso de suplicación, lo que llevó a que el INSS formalizara el actual recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En este contexto, la Sentencia de 8 de mayo de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se presentó como criterio contradictorio, complicando el panorama jurídico que se pretendía resolver.
La cuestión central abordada por el Tribunal Supremo radica en la interpretación de la normativa vigente relacionada con la incapacidad temporal y define que, tras el agotamiento del plazo de 730 días, corresponde a la entidad gestora correspondiente –en este caso las mutuas– continuar asumiendo las responsabilidades derivadas del abono de la prestación económica por incapacidad temporal hasta la declaración de incapacidad permanente.
En su razonamiento, el Tribunal puntualiza que el INSS no debía asumir responsabilidades económicas, ya que la mutua había sido la encargada de gestionar las prestaciones durante el periodo de incapacidad temporal. «Es la Mutua la que debe responder del pago del subsidio en tanto que era la entidad que gestionaba la incapacidad temporal y, por tanto, obligada al pago», indicó la sentencia.
Como se analiza en nuestro tema «Duración y pago de la prestación por incapacidad temporal» tras el transcurso del tiempo máximo sin resolución administrativa que declare la existencia de incapacidad permanente, la obligación de continuar cubriendo la incapacidad temporal recae en la mutua que ha venido gestionando dicha prestación.
El fallo se aliena con el Criterio de gestión del INSS n.º 26/2023, de 16 de octubre donde ya se había establecido la responsabilidad de las mutuas respecto del abono de la prestación por incapacidad temporal una vez transcurrido el plazo máximo de 730 días.
Criterio de gestión n.º 26/2023, de 16 de octubre. INSS.
Duración y pago de la prestación por incapacidad temporal.
