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Última revisión
30/05/2024

El TS reafirma la interpretación restrictiva de la jubilación parcial para trabajadores fijos discontinuos

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Materias: laboral

Fecha: 30/05/2024

El trabajador fijo discontinuo, cuya actividad se desarrolla en fechas inciertas, habiéndose celebrado con carácter simultáneo un contrato de relevo, no puede acceder a la jubilación parcial cuando aún no ha cumplido la edad ordinaria de jubilación

El TS reafirma la interpretación restrictiva de la jubilación parcial para trabajadores fijos discontinuos
El TS reafirma la interpretación restrictiva de la jubilación parcial para trabajadores fijos discontinuos

La STS n.º 624/2024, de 29 de abril de 2024, ECLI:ES:TS:2024:2414, establece que los trabajadores fijos discontinuos, cuya actividad laboral no se desarrolla en fechas ciertas y que han celebrado simultáneamente un contrato de relevo, no pueden acceder a la jubilación parcial si no han alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Esta decisión aplica la doctrina de la STS 1272/2023, de 21 de diciembre de 2023, 

El caso concreto se refiere a una demanda interpuesta por una trabajadora fija discontinua que solicitó una pensión de jubilación parcial tras haber reducido su jornada laboral en un 20%, en asociación con la celebración de un contrato de relevo a tiempo completo y duración indefinida. La Dirección Provincial del INSS de Gipuzkoa denegó inicialmente la solicitud basándose en que la trabajadora no cumplía con el requisito de antigüedad en la empresa de al menos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, según lo establecido en la D.T.4.ª de la Ley General de la Seguridad Social.

La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Éibar, de 22 de julio de 2021, estimó la demanda, reconociendo el derecho de la demandante a la prestación de jubilación parcial. Sin embargo, esta decisión fue recurrida por el INSS y finalmente revocada por el Tribunal Supremo, que desestimó la demanda basándose en la doctrina previamente establecida que limita el acceso a la jubilación parcial a aquellos trabajadores que prestan servicio a tiempo completo, excluyendo a los trabajadores fijos discontinuos que no cumplen con esta condición.

La STS n.º 624/2024 enfatiza la importancia de la uniformidad en la aplicación del ordenamiento jurídico y reafirma la interpretación restrictiva de la norma en lo relativo al acceso a la jubilación parcial para trabajadores fijos discontinuos.


Protección social del contrato fijo discontinuo y sus principales dudas.


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