El TS rechaza sumar el tiempo de prestación de maternidad y paternidad en caso de familia monoparental
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Última revisión
09/03/2023

El TS rechaza sumar el tiempo de prestación de maternidad y paternidad en caso de familia monoparental

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Materias: laboral

Fecha: 09/03/2023

:El Tribunal Supremo ha concluido en su Sentencia nº 169/2023, de 2 de marzo de 2023, que las familias monoparentales no tienen derecho a alguna prestación por nacimiento y cura de menor adicional a la disfrutada por la progenitora única. Esta decisión se aparta de la tesis seguida por varios Tribunales Superiores de Justicia, quienes han venido aplicando de forma regular durante 2021 una tesis, a través del principio de igualdad y el interés superior del menor, que permitía a las familias monoparentales disfrutar de la prestación por nacimiento y cura del menor. El Tribunal Supremo se ha basado en la premisa de que es el legislador el que tiene la competencia para crear derechos y no los jueces y tribunales, quienes solo pueden interpretarlos y aplicarlos. Además, se argumenta que el interés del menor no es el único en juego.

El TS rechaza sumar el tiempo de prestación de maternidad y paternidad en caso de familia monoparental
El TS rechaza sumar el tiempo de prestación de maternidad y paternidad en caso de familia monoparental

 

El Tribunal Supremo (STS n.º 169/2023, de 2 de marzo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:783) se aparta de la tesis seguida por varios Tribunales Superiores de Justicia y dictamina que las familias monoparentales no tienen derecho a alguna prestación por nacimiento y cura de menor adicional a la disfrutada por la progenitora única. 

Los Tribunales Superiores de Justicia españoles han venido aplicando de forma regular durante 2021 una tesis que, hasta el momento, había permitido a la familias monoparentales disfrutar de la prestación por nacimiento y cura del menor a través del principio de igualdad y el interés superior del menor. Entre varias resoluciones judiciales que han justificado esta tesis destacan la STSJ País Vasco n.º 1217/2020, de 6 de octubre, ECLI:ES:TSJPV:2020:396, la STSJ Cataluña n.º 6389/2022, de 29 de noviembre de 2022, la STSJ País Vasco n.º 1137/2022, de 31 de mayo de 2022 y la STSJ Aragón n.º 99/2022, de 14 de febrero de 2022. 

No obstante, el Tribunal Supremo, tras analizar los contenidos del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción derivada del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, ha optado por pronunciarse en contra de otorgar esta prestación adicional. Para ello, se ha basado en la premisa de que es el legislador el que tiene la competencia para crear derechos y no los jueces y tribunales, quienes solo pueden interpretarlos y aplicarlos. 

Además, se argumenta que el interés del menor no es el único en juego, puesto que las familias biparentales pueden encontrarse en la misma o peor situación que la de la parte reclamante. Asimismo, se remarca que no hay discriminación puesto que se trata de un eventual déficit de protección concreta, querido y consentido por el legislador.

La Sala desestima la pretensión por entender que la configuración del Régimen Prestacional de la Seguridad Social corresponde exclusivamente al legislador, que recientemente rechazó en el Senado una enmienda que pretendía introducir en la Ley una modificación:

«(…) correspondiendo al legislador, en atención al margen que constitucionalmente tiene reconocido para la regulación del sistema de la Seguridad Social, valorar las circunstancias y múltiples condicionantes, entre ellos, los económicos, para introducir cualquier modificación de dicho sistema, en atención a la disponibilidad del momento y a las necesidades de los grupos sociales».

Voto particular

Sin embargo, en esta sentencia de 2 de marzo de 2023 también se ha emitido un voto particular a cargo del magistrado Ignacio García Perrote Escartín, quien discrepa con la sentencia por considerar que era posible realizar una interpretación integradora de las normas aplicables que tuviera en cuenta el interés superior del menor. 

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