Última revisión
16/09/2025
El TS reconoce el derecho a los profesores asociados a percibir el complemento por méritos

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran trascendencia en el ámbito universitario al reconocer el derecho de los profesores asociados de las seis universidades públicas de Madrid a percibir el complemento por méritos docentes, en una cuantía proporcional al tiempo de la prestación de servicios, en las mismas condiciones que los docentes a tiempo completo. Esta decisión rechaza de manera expresa el coeficiente de parcialidad del 0,5 aplicado hasta ahora, al considerarlo discriminatorio, y constituye un hito en la equiparación de derechos del personal docente e investigador (PDI) no permanente a tiempo parcial.
La resolución del Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por las seis universidades madrileñas contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón a los sindicatos CCOO, UGT y CSIF. Los sindicatos sostuvieron que la negativa a abonar el complemento de méritos docentes a los profesores asociados suponía una clara discriminación y vulneraba la igualdad de trato.
En su argumentación jurídica, las universidades defendían que los profesores asociados, al desarrollar su principal actividad profesional fuera del ámbito universitario, constituyen una figura específica que justifica su diferente regulación jurídica respecto al resto de docentes. Adicionalmente, sostenían que la aplicación del coeficiente reductor del 0,5 al PDI a tiempo parcial era legítima y conforme a derecho, por cuanto la situación de estos profesores no sería idéntica a la de los demás docentes a tiempo parcial.
No obstante, el Supremo, en línea con el criterio del Ministerio Fiscal, rechaza tales argumentos y considera que la denegación del complemento por méritos docentes constituye una discriminación que vulnera el artículo 14.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que deba aplicarse el principio de proporcionalidad respecto a la jornada de trabajo efectivamente desempeñada.
Discriminación injustificada y defensa de la promoción profesional
La sentencia subraya que no existen diferencias objetivas entre unos y otros trabajadores que justifiquen el trato desigual alegado por las universidades. El complemento en cuestión está vinculado a la calidad de la docencia y al esfuerzo personal realizado, y no al puesto de trabajo per se. En palabras de la Sala, “no hay ninguna razón objetiva que justifique que este componente por méritos docentes se abone a los profesores contratados a tiempo completo y no se abone a los profesores a tiempo parcial”. El tribunal deja claro que, una vez superada la evaluación de la actividad docente, todos los profesores deben percibir este componente en cuantía proporcional a su jornada de trabajo.
El Supremo destaca igualmente que el componente por méritos docentes no está vinculado al puesto, sino a la docencia efectivamente impartida. Por ello, aunque en determinadas categorías la carga docente sea menor, «no puede aceptarse que el esfuerzo docente reciba un tratamiento desigual en los trabajadores a tiempo parcial». Negar este complemento constituye un trato «discriminatorio porque niega la posibilidad de que la calidad docente pueda dar lugar al devengo de ese componente salarial».
Adicionalmente, la negativa a devengar quinquenios por parte de los profesores asociados a tiempo parcial supondría, según el Alto Tribunal, un “grave menoscabo de la promoción profesional” de estos trabajadores, incidiendo negativamente en sus expectativas legítimas de desarrollo y reconocimiento en el ámbito universitario.
El pluriempleo, argumento no válido para limitar derechos
Otro aspecto destacado por el Tribunal es el de la pluriactividad o pluriempleo: muchos profesores asociados ejercen su actividad principal fuera de la Universidad, lo que, sin embargo, no debe impedir que perciban el complemento si su actividad docente es valorada positivamente. El tribunal recalca que «lo que se retribuye es su trabajo realizado en la Universidad», siendo irrelevante para la percepción del complemento que el profesor desempeñe tareas fuera de dicha institución.
Así, «no debe negarse la promoción profesional a los trabajadores pluriempleados o pluriactivos a tiempo parcial». El Supremo insiste en que la finalidad de la Universidad pública es el cumplimiento del servicio público mediante docencia, investigación y transferencia del conocimiento, objetivos a los que contribuyen también los profesores asociados cuando destacan por su excelencia docente.
Consecuencias y efectos de la sentencia
La sentencia del Supremo es especialmente significativa, no solo por dar respuesta a una reivindicación histórica del profesorado asociado, sino por sentar un precedente jurídico que puede impactar en el conjunto del sistema universitario español. Con posterioridad a los hechos, la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) ya estableció que el contrato de los profesores asociados es de carácter indefinido, reforzando así el reconocimiento de derechos para este colectivo.
Queda consolidado que, tras superar la correspondiente evaluación, el profesorado asociado tiene derecho a recibir el complemento salarial por méritos docentes de manera proporcional y sin discriminación por parcialidad, condición de pluriempleo o categoría contractual.
