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Última revisión
18/04/2024

El TS reconoce el derecho a recibir un medicamento que había denegado el Servicio Extremeño de Salud a un paciente con una enfermedad rara

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Fecha: 18/04/2024

El TS reconoce el derecho de un paciente con una enfermedad rara a recibir un medicamento a pesar de no estar financiado por el Sistema Nacional de Salud.

El TS reconoce el derecho a recibir un medicamento que había denegado el Servicio Extremeño de Salud
El TS reconoce el derecho a recibir un medicamento que había denegado el Servicio Extremeño de Salud


El Tribunal Supremo ha confirmado que la negativa del Servicio Extremeño de Salud a proporcionar el medicamento Raxone a un paciente con una enfermedad rara de los ojos vulnera su derecho a la integridad física y a la igualdad, reconociendo su derecho a recibir dicho fármaco en los términos establecidos por la doctora que le atendió.

El medicamento, aprobado por la Agencia Española del Medicamento y de uso hospitalario, no está incluido en la financiación del Sistema Nacional de Salud, pero su acceso está garantizado por el Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales,

El paciente, tratado inicialmente en el Hospital Virgen del Puerto de Plasencia, solicitó el tratamiento urgente con Raxone, que le fue denegado por la Comisión de Uso Compasivo, lo que le obligó a acudir a la vía jurisdiccional. La Administración extremeña rechazó la solicitud basándose en la exclusión de financiación de Raxone y en el principio de igualdad según el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso n.º 2 de Mérida falló a favor del paciente, decisión que fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

El Tribunal Supremo revocó la decisión del TSJ de Extremadura, destacando la protección del derecho a la salud y la integridad física según la Constitución Española y la relevancia de la dispensación de medicamentos, señalando que:

«(...) la pérdida de la visión es una merma muy seria que afecta a la integridad física protegida por ese precepto constitucional. Por tanto, no está fuera de lugar que haya acudido al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción, ni carece de relevancia la forma en que se aplican las reglas sobre la dispensación de medicamentos a la vista de su artículo 121(...)». 

El tribunal subrayó que no se puede exigir al paciente la carga de acreditar las circunstancias de otros beneficiarios del medicamento y que la falta de financiación pública no es justificación suficiente para su denegación.

Fuente: Poder Judicial

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