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Última revisión
31/03/2026

El Supremo avala indemnizar el daño psíquico de un testigo de atropello

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Materias: penal

Fecha: 31/03/2026

El Tribunal Supremo reconoce la indemnización por daño psíquico acreditado a quien presenció un atropello mortal.

El TS reconoce indemnización por daño psíquico tras atropello

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la STS n.º 115/2026, de 11 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:485, estima el recurso de casación interpuesto contra la resolución de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y restaura la condena civil a la aseguradora del vehículo por las lesiones psíquicas sufridas por una persona que presenció el atropello en el que falleció un joven y resultó herida otra persona.

La relevancia del fallo radica en que precisa que, en el ámbito de la siniestralidad vial, la indemnización por daño psíquico acreditado no exige una previa condena penal autónoma por delito de lesiones. Basta con que el perjuicio personal quede probado y guarde nexo causal con el hecho delictivo cubierto por la póliza. El Supremo distingue así entre los perjudicados ex lege por fallecimiento y quienes sufren un daño personal propio, directo e inmediato derivado del accidente.

Antecedentes del caso

Los hechos parten de un atropello ocurrido en Zaragoza en febrero de 2022. Según los hechos probados, el conductor circuló de forma recta durante varios segundos, pese a advertir la presencia de un grupo de jóvenes que caminaba por la zona próxima a una gasolinera, y acabó impactando frontalmente contra dos de ellos. Uno falleció ese mismo día y otra víctima sufrió lesiones.

La sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó al acusado por un delito de homicidio con dolo eventual, en concurso ideal con otro delito de homicidio con dolo eventual en grado de tentativa y con un delito de conducción con manifiesto desprecio a la vida de los demás. Además, reconoció una indemnización de 19.492,85 euros por las lesiones psíquicas sufridas por una tercera persona que presenció la escena, cantidad de la que debía responder directa y solidariamente la aseguradora.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón revocó ese pronunciamiento civil frente a la aseguradora al entender que esa persona no tenía la condición de víctima del delito por sus lesiones ni encajaba entre los perjudicados del artículo 62 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Daño psíquico propio y condición de perjudicado

El Tribunal Supremo rechaza ese razonamiento. La sentencia subraya que la responsabilidad civil de la aseguradora no depende de que exista una condena penal específica por lesiones psíquicas, sino de que el daño se haya acreditado como consecuencia del hecho punible. En el caso examinado, los hechos probados recogían expresamente que la persona reclamante sufrió lesiones psíquicas tras el atropello y al presenciar la agonía de una de las víctimas.

Para la Sala, ese perjuicio no deriva simplemente de la relación personal con el fallecido, sino de la experiencia directa del accidente, lo que configura un daño personal autónomo. Por eso, entiende que la perjudicada encaja en el artículo 36.a) del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, como persona lesionada víctima del accidente, y no solo en la categoría de perjudicados por fallecimiento del artículo 62.

Normativa aplicada y acción directa frente a la aseguradora

La resolución examina los artículos 109, 110, 116 y 117 del Código Penal, así como los artículos 36 y 62 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. También recuerda la posibilidad de ejercitar la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro frente a la aseguradora.

Desde esa base, el Supremo insiste en que, cuando existe daño psíquico relevante, probado y causalmente conectado con el accidente, la condición de perjudicado no nace del vínculo familiar o afectivo con la víctima fallecida, sino del perjuicio realmente sufrido. La Sala conecta además esta interpretación con el principio de reparación íntegra del sistema de valoración de daños en accidentes de circulación.

Fallo y efecto práctico

El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación, estima íntegramente el primer motivo y parcialmente el segundo, y anula la sentencia del TSJ de Aragón en este punto. Con ello, vuelve a quedar vigente la condena civil fijada por el Tribunal del Jurado: 19.492,85 euros, con responsabilidad directa y solidaria de la aseguradora, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, según recoge la sentencia.

El criterio refuerza la protección indemnizatoria en accidentes de tráfico cuando una persona sufre un daño psíquico objetivable por haber vivido directamente el siniestro. La sentencia aclara que, en estos supuestos, no es imprescindible una condena penal autónoma por lesiones si el perjuicio personal consta probado y existe nexo causal con el hecho delictivo.

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