El TS reconoce una indemn...tributiva.

Última revisión
07/05/2025

El TS reconoce una indemnización por lucro cesante y otra por daños morales en caso de violación del derecho a la igualdad retributiva.

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Materias: laboral

Fecha: 07/05/2025

En un caso de vulneración del derecho a la igualdad retributiva derivada de la percepción de un salario inferior al establecido en convenio colectivo, el TS reconoce una indemnización por lucro cesante y otra por daños morales.

El TS reconoce una indemnización por lucro cesante y otra por daños morales en caso de violación del derecho a la igualdad retributiva

La STS, rec. 628/2023, de 26 de febrero de 2025, ECLI:ES:TS:2025:862, analiza si un grupo de trabajadores, que han obtenido una sentencia favorable, reconociendo la vulneración del derecho a la igualdad retributiva derivada de la percepción de un salario inferior al establecido en el convenio por haber sido contratados temporalmente al amparo de un programa de subvención a la contratación convocado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios derivados de dicha vulneración, cuantificada en la diferencia retributiva que no han percibido.

El Tribunal Supremo, en concreto, aborda la protección del derecho a la igualdad retributiva en el contexto laboral, reiterando la importancia de indemnizar tanto los daños materiales como morales a quienes han sido afectados por esta clase de vulneraciones. Este pronunciamiento se enmarca en la interpretación de los artículos 182 d) y 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y consolida un importante precedente en la jurisprudencia laboral en España.

La sentencia establece que, cuando se constata la violación de un derecho fundamental, como el derecho a la igualdad en su aspecto retributivo, es necesario reconocer dos tipos de indemnización: una por lucro cesante, que corresponde a la remuneración debida, y otra por daños morales, como consecuencia de la discriminación sufrida. La decisión del Tribunal se fundamenta en el principio de que los derechos fundamentales deben gozar de una protección que asegure su efectiva reparabilidad, evitando así que su vulneración sea tratada como un simple incumplimiento contractual.

Este caso particular se origina a raíz de una condena de un juzgado social en Ceuta, que en abril de 2022 había ordenado a la Delegación del Gobierno de Ceuta el pago de 1.733,74 euros a cada uno de los actores en concepto de lucro cesante, así como 6.251 euros como indemnización por daños morales, tras constatar una vulneración de su derecho a la igualdad retributiva. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en noviembre de 2022, desestimó parcialmente este fallo y redujo la indemnización por daño moral a 300 euros por actor, al considerar que la diferencia retributiva debía reclamarse a través de un procedimiento distinto.

Los actores, en desacuerdo con esta decisión, interpusieron recurso de casación para unificación de doctrina, argumentando que existía contradicción entre la sentencia de la sala andaluza y una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que había reconocido el derecho a la indemnización por la misma causa. El Tribunal Supremo, tras revisar el caso, consideró que las acciones de los actores no debían ser clasificadas meramente como reclamaciones salariales, sino como demandas por daños y perjuicios derivados de la vulneración de derechos fundamentales.

La resolución del Tribunal Supremo se fundamenta en la interpretación de los artículos mencionados de la LRJS, reiterando que en situaciones donde se alega la violación de un derecho fundamental, la reparación no puede limitarse al reconocimiento de la vulneración; se debe asegurar una compensación efectiva por los daños sufridos. Este pronunciamiento no solo reafirma el derecho a la igualdad retributiva, sino que también establece un contorno más claro sobre cómo los daños morales y materiales deben ser tratados en el ámbito laboral.

El fallo señala que si se desestimara la compensación por lucro cesante, se estaría degradando el estatus del derecho violado a uno ordinario, en detrimento de la protección singular que le otorgan tanto la Constitución como las leyes laborales. En consecuencia, el Tribunal Supremo ha decidido estimar el recurso de casación, anulando en parte la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y restableciendo el fallo original del juzgado de Ceuta en cuanto a la indemnización por lucro cesante.

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