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23/04/2025

El TS recuerda la responsabilidad compartida entre INSS y mutuas en caso de EP del autónomo en exposiciones anteriores al 2004

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Materias: laboral

Fecha: 23/04/2025

La STS n.º 209/2025 establece que la responsabilidad en prestaciones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional se comparte entre INSS y mutuas, según períodos de exposición por parte del autónomo.


El TS recuerda la responsabilidad compartida entre INSS y mutuas en caso de EP del autónomo en exposiciones anteriores al 2004

La STS n.º 209/2025, de 25 de marzo, ECLI:ES:TS:2025:1506, aborda la determinación de la responsabilidad en el pago de prestaciones de incapacidad permanente total (IPT) derivada de enfermedad profesional (EP) reconocida a un autónomo (RETA) en periodos anteriores y posteriores a la ampliación de la cobertura de contingencias profesionales en dicho régimen. En concreto, la cuestión suscitada se centra en decidir si «(...) se debe compartir la responsabilidad del pago de la prestación de incapacidad permanente total (IPT) derivada de enfermedad profesional (EP), reconocida a un trabajador que estuvo dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) con anterioridad al 1 de enero de 2004 que no optó por mejorar la cobertura de prestaciones por enfermedad profesional y que posteriormente pasó a proteger esa contingencia con la mutua».

La sentencia establece que, para determinar la responsabilidad en el pago de las prestaciones, se debe considerar el tiempo de exposición al riesgo durante los periodos en los que el trabajador estuvo cubierto por las contingencias profesionales. En este caso, se distingue entre los periodos anteriores y posteriores al 1 de enero de 2004, fecha en la que se amplió la acción protectora del RETA para incluir las contingencias profesionales.

«Recordaremos también que el carácter profesional de la IPT no resulta cuestionado en sede casacional y que al tratarse de EP, el hecho causante no acaece en un momento concreto y determinado, «sino que va gestándose a lo largo del tiempo hasta que se exteriorizan las dolencias», de manera que «la responsabilidad derivada de las prestaciones que por contingencia de enfermedad profesional le han sido reconocidas al trabajador, ha de ser imputada a ambas entidades, en proporción al tiempo de exposición del trabajador a los citados riesgos». (STS, rec. 3169/2019, de 20 de diciembre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:4818).

En el periodo anterior a 1 de enero de 2004, el Fondo Compensador del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales no tenía que atender las contingencias profesionales de los trabajadores autónomos porque dicho fondo no percibía cotización o prima alguna por parte de dichos trabajadores que, entonces, carecían de una específica protección de contingencias profesionales que tuviera que ser cubierta por aquel Fondo. En consecuencia, ese periodo no puede integrar el reparto de responsabilidades que puedan tener las entidades que deben responder de las contingencias profesionales».

De esta forma:

  • Periodos anteriores al 1 de enero de 2004: durante estos periodos, los trabajadores autónomos no tenían cobertura para las contingencias profesionales, ya que no existía la posibilidad de asegurar dichas contingencias. Por lo tanto, el Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, integrado en el INSS, no recibía cotización alguna por parte de los trabajadores autónomos y, en consecuencia, no podía asumir la cobertura de estas contingencias.
  • Periodos posteriores al 1 de enero de 2004: a partir de esta fecha, los trabajadores autónomos pudieron optar por mejorar voluntariamente su cobertura incluyendo las contingencias profesionales. La Ley 53/2002 y el Real Decreto 1273/2003 establecieron que los trabajadores autónomos podían incorporar la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que también optaran por la prestación económica por incapacidad temporal.

En el caso concreto, el TS concluye que la responsabilidad en el pago de las prestaciones debe ser compartida entre el INSS y la Mutua Universal MUGENAT, en proporción al tiempo de exposición al riesgo durante los periodos en los que cada entidad era responsable de la cobertura. Así, se determina que el INSS asume un 92% de la responsabilidad y la Mutua Universal MUGENAT un 8%, considerando que el trabajador estuvo expuesto al riesgo durante periodos en los que no tenía cobertura de contingencias profesionales y otros en los que sí la tenía.

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