El TS reitera criterio so...olicitante

Última revisión
18/12/2023

El TS reitera criterio sobre el inicio del plazo de prescripción para instar la devolución del ICIO si las obras no se ejecutan por desistir el solicitante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: fiscal

Fecha: 18/12/2023

En sentencia de octubre de 2023, el Alto Tribunal reitera que, para el inicio del dies a quo del cómputo de ese plazo prescriptivo sería necesario acto expreso de desistimiento del interesado o declaración formal de caducidad por el ayuntamiento.

El TS reitera criterio sobre el inicio del plazo de prescripción para instar la devolución del ICIO si las obras no se ejecutan por desistir el solicitante


La sentencia del Tribunal Supremo n.º 1310/2023, de 23 de octubre, ECLI:ES:TS:2023:4356, reitera si, a efectos de fijar el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), cuando las obras no se ejecutan por desistimiento del solicitante, debe atenderse al transcurso del plazo de otorgamiento de la licencia (o, en su caso, de su prórroga o es necesario un acto formal de declaración de caducidad de esta por parte el Ayuntamiento, sin el cual no llegaría a producirse ese dies a quo.

Siguiendo el criterio ya sentado en su previa sentencia n.º 1442/2020, de 4 de noviembre, ECLI:ES:TS:2020:3581, el Alto Tribunal apunta que, a efectos del dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos del ICIO, «en aquellos casos en los que las obras no se ejecutan por desistimiento del solicitante, es necesario que exista un acto expreso de desistimiento o renuncia por el solicitante de la licencia de obras, o un acto formal de declaración de la caducidad de la licencia por parte del Ayuntamiento, pues tales actos suponen la constancia de que la obra no se va a ejecutar y que, por tanto, no se va a realizar el hecho imponible del citado impuesto».

De acuerdo con lo razonado en dicha sentencia, tal planteamiento se fundaría sobre varias razones:

  • Cuando hay un acto expreso de desistimiento del interesado a la ejecución de la obra o el ayuntamiento acuerda formalmente la declaración de la caducidad de la licencia de obras, ello implica que la obra amparada por ella no va a realizarse, por lo que el pago del tributo realizado en concepto de liquidación provisional, que inicialmente era un ingreso debido, se convierte en indebido al no poder realizarse
  • Según reiteradamente ya se ha establecido, la caducidad de las licencias de obras no solo requiere que en su concesión se hayan establecido unos plazos para el comienzo y terminación de aquellas, sino que se efectúe una expresa decisión en tal sentido, tras la instrucción de un expediente seguido con intervención del interesado, emisión de informes y acreditamiento y ponderación de las circunstancias concurrentes. De hecho, se recuerda la existencia de un triple requisito: ausencia de automaticidad (exigiéndose declaración expresa), ponderada valoración de las concretas circunstancias concurrentes e interpretación restrictiva.
  • En tanto dicha declaración formal de caducidad no exista, el solicitante de la licencia de obras sigue teniendo la titularidad del derecho a edificar, y la existencia de tal derecho hace posible que pueda realizarse el hecho imponible del impuesto, por lo que no empieza a computar el plazo prescriptivo.

Así las cosas, y según lo ya indicado, se concluye que lo que determina el inicio del dies a quo del cómputo del plazo prescriptivo es cualquier acto expreso de desistimiento por parte del interesado y la declaración formal de la caducidad de la licencia por el ayuntamiento, pues ello supone la constancia de que la obra no se va a ejecutar y que, por tanto, no se va a realizar el hecho imponible.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.