Última revisión
El TS reitera doctrina sobre las consecuencias de los salarios de tramitación en caso de pago único de la prestación por desempleo
El Tribunal Supremo aborda la incompatibilidad entre los salarios de tramitación y las prestaciones por desempleo reconocidas en su modalidad de pago único. Para el alto tribunal el prestacioncita solo debe reintegrar la cantidad de prestaciones por desempleo que coinciden temporalmente con los salarios de tramitación.
La STS n.º 198/2024, de 29 de enero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:337, aborda la compleja cuestión de la incompatibilidad entre los salarios de tramitación y las prestaciones por desempleo reconocidas en su modalidad de pago único. El alto tribunal concluye que el beneficiario solo debe reintegrar la cantidad de prestaciones por desempleo que coinciden temporalmente con los salarios de tramitación.
El caso en cuestión involucra a un trabajador despedido en septiembre de 2018. Tras una serie de decisiones judiciales, el trabajador recibió del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) una indemnización y salarios de tramitación. Posteriormente, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reclamó al trabajador el reintegro del importe íntegro de las prestaciones percibidas en su modalidad de pago único.
La Sala de Suplicación estimó parcialmente el recurso del trabajador, declarando que procede el reintegro de la cantidad percibida del FOGASA en concepto de los salarios de tramitación.
La cuestión central que se analiza es si el trabajador, que ha percibido prestaciones de desempleo y posteriormente salarios de tramitación, debe devolver la cuantía total de lo percibido en concepto de prestaciones de desempleo, o si solo procede la devolución parcial en la cuantía que resulta incompatible.
La normativa aplicada es el art. 268.5.b) de la LGSS, que establece la incompatibilidad entre las prestaciones por desempleo y los salarios de tramitación, y el carácter indebido de las prestaciones en caso de readmisión del trabajador.
Aplicando esta normativa al caso y la doctrina de la STS, rec. 4120/09, de 1 de febrero de 2011, ECLI:ES:TS:2011:1003, el Tribunal Supremo concluye que la devolución de prestaciones no puede extenderse a los períodos en los que no existe incompatibilidad, es decir, cuando no se han percibido salarios de trámite. Por lo tanto, la devolución solo se extiende a las prestaciones temporalmente coincidentes con estos salarios. En este caso, el trabajador solo deberá reintegrar la prestación por desempleo correspondiente a los días en que percibió salarios de tramitación, lo que asciende a la suma de 4.290,92 euros
«La norma establece que el reintegro se produce respecto de las prestaciones, no de los salarios de tramitación. En ese sentido, si bien el trabajador ha percibido una prestación de desempleo desde 10 de octubre de 2018 al 15 de septiembre de 2020 (696 días), en su modalidad de pago único, por importe total de 24.887,39 euros, solo ha percibido en concepto de salarios de trámite durante ese mismo período un total de 120 días, de modo que solo deberá reintegrar la prestación por desempleo correspondiente a esos días, lo que asciende a la suma de 4.290,92 euros, ya que en el resto del período de percepción, realmente no existe la incompatibilidad porque, como concluye nuestra sentencia de 14 de abril de 2015: "cumplida la finalidad de la norma de impedirla compatibilidad de las dos percepciones, parece desajustada con la propia regulación legal, la devolución íntegra de la totalidad de la prestación, cuando, como se ha dicho, durante el percibo de la prestación en la que no incide esa incompatibilidad existía realmente la inicial situación de desempleo protegida de la que derivó aquella única prestación"».
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