Última revisión
07/08/2025
El TS se pronuncia sobre la responsabilidad de la aseguradora en un robo de mercancías

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 1174/2025, de 18 de julio, ECLI:ES:TS:2025:3597, condena a una entidad aseguradora al pago de 66.803,91 euros más intereses en un caso de robo de mercancías por entender que la cláusula que podría excluir su responsabilidad, tiene la consideración de cláusula limitativa de los derechos del asegura y la misma es nula e inoponible.
El conflicto se originó cuando una empresa dedicada al transporte de mercancías, sufre un robo en uno de los camiones articulados de su propiedad. El objeto del mismo fue el propio vehículo, que se recuperó pasados unos días, y gran parte de la carga. Los hechos ocurrieron mientras que el vehículo se encontraba estacionado en un polígono, sin vigilancia ni medidas de seguridad y en una zona alejada.
La propietaria tenía dos pólizas de seguros para cubrir el robo o sustracción de las mercancías, ambas con la exclusión de cobertura relativa a que el robo se haya llevado a cabo mientras el vehículo y su carga han sido dejados sin la debida vigilancia.
Reclamada en primera instancia la indemnización correspondiente por parte de la aseguradora, la demanda es desestimada, al entender que entraba el caso en la exclusión señalada dado el lugar donde se encontraba el vehículo y las horas de los hechos. Esta decisión fue confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid que calificó la cláusula como delimitadora del propio contenido del contrato.
Frente a la sentencia de apelación se plantea recurso de casación, en él cual recuerda el TS la jurisprudencia sobre la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas de derechos, y citando la STS n.º 1679/2024, de 16 de diciembre, ECLI:ES:TS:2024:6232, señala:
«En cuanto a la distinción entre cláusulas de delimitación de cobertura y cláusulas limitativas, las primeras concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. Mientras que las cláusulas limitativas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido».
Se exige, además, respecto de las cláusulas limitativas de derechos que cumplan con los requisitos formales del artículo 3 de la LCS , de modo que deben ser destacadas de modo especial y expresamente aceptadas por escrito.
Así pues, teniendo presente lo anterior, declara el Alto Tribunal que, el caso planteado en el recurso, podía entenderse incluido en los riesgos excluidos en la cláusula cuestionada pues parece que no existía la debida vigilancia sobre el vehículo.
No obstante, a pesar lo de anterior y teniendo en cuenta la regulación del propio contrato de transporte terrestre de mercancías, entiende el TS que la cláusula referida tiene la condición de cláusula limitativa de derechos del asegurado, a diferencia de lo resuelto por la audiencia. De este modo señala:
«(...) la cláusula litigiosa, al establecer una serie de condicionantes (lugares y horarios de estacionamiento, recinto cerrado con llave, vigilancia, etc.) a la cobertura del riesgo para el caso de robo de la mercancía, merece la consideración de cláusula limitativa de los derechos del asegurado, y no de meramente delimitadora.
Como hemos concluido en otros casos similares ( sentencias 661/2019, de 12 de diciembre, y 548/2020, de 22 de octubre), "cuando una determinada cobertura de un siniestro es objetiva y razonablemente esperada por el asegurado, por constituir prestación natural de la modalidad de seguro concertado, es preciso que la restricción preestablecida cuente con la garantía adicional de conocimiento que implica el régimen de las cláusulas limitativas, por lo que la eficacia contractual de las condiciones sorpresivas queda condicionada a las exigencias del art. 3 LCS "».
En definitiva, el TS declara nula e inoponible la cláusula de exclusión de cobertura en tanto no consta que la misma cumpla con los requisitos formales exigidos en su calidad de cláusula limitativa de derechos, no resulta acreditada la aceptación expresa y firma por parte del tomador o asegurado. Se estima, por tanto, el recurso y se condena a la entidad aseguradora al pago de 66.803,91 euros más los intereses.
