Última revisión
06/06/2025
El Tribunal Supremo valida el contacto al móvil personal de trabajadores en caso de urgencias durante el trabajo a distancia

La STS n.º 267/2025, de 2 de abril del 2025, ECLI:ES:TS:2025:1514, aborda la legalidad de una cláusula específica referente a la obligación del trabajador de facilitar a la empresa su correo electrónico y número de teléfono personal para ser contactado en caso de urgencias del servicio.
En el supuesto analizado, la cláusula 3.4 del contrato tipo de trabajo a distancia establecía que «el Trabajador facilitará a la Empresa, su correo electrónico y número de teléfono personal, por si fuera necesario contactar con él, por urgencias del servicio». El Tribunal Supremo, al estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la empresa, decidió eliminar la declaración de nulidad de esta cláusula. Así, la sentencia confirma que, bajo las circunstancias especificadas, es legal que la empresa contacte al trabajador a través de su móvil personal en situaciones de urgencia.
La sentencia se origina en un recurso de casación presentado por la empresa Teleperformance España, S.A., tras una demanda interpuesta por varios sindicatos, incluidos Comisiones Obreras y la CGT, que acusaban a la compañía de incluir cláusulas abusivas en los contratos de teletrabajo de sus empleados. En particular, cuestionaban la legalidad de la citada cláusula 3.4 del contrato, que obligaba al trabajador a proporcionar su correo electrónico y número de teléfono personal para ser contactado en situaciones de emergencia.
En la resolución anterior, la Audiencia Nacional había declarado nulas varias cláusulas del contrato tipo, incluidas la ya mencionada cláusula 3.4, considerando que vulneraban derechos rectores para el trabajo a distancia establecidos en la Ley 10/2021. Sin embargo, el Tribunal Supremo, al estimar parcialmente el recurso presentado por Teleperformance, decidió anular dicha declaración de nulidad en esta cláusula, interpretando que en situaciones de urgencia es legítimo que la empresa se comunique con sus empleados a través de sus dispositivos personales.
Los precedentes de este caso se remontan a enero de 2022, cuando distintas entidades sindicales presentaron demandas colectivas alegando que diversas cláusulas contenidas en los acuerdos de teletrabajo no se ajustaban a derecho. En el transcurso del procedimiento, se acumularon varias demandas y se realizaron intentos de avenencia que resultaron infructuosos. La sentencia inicial de la Audiencia Nacional llevó a un fallo favorable para los sindicatos, pero posteriormente, la situación fue revisada por el Tribunal Supremo.
En su análisis, el tribunal consideró que, dado el contexto actual de trabajo a distancia heterogéneo y la necesidad de agilidad en la comunicación por parte de las empresas ante situaciones críticas, la exigencia de facilitar información de contacto personal no contradecía las normas establecidas en el marco laboral español. Esta justificación se basa en la premisa de que la dinámica del teletrabajo exige flexibilidad y rapidez en las comunicaciones por parte de las empresas hacia sus trabajadores.
Con respecto a los argumentos esgrimidos por los sindicatos sobre la protección de datos y la desconexión digital, el Tribunal Supremo también tuvo en cuenta el marco regulatorio establecido por la Ley de Protección de Datos Personales y la garantía de derechos digitales, afirmando que la cláusula en cuestión puede interpretarse como un requerimiento necesario para el mantenimiento de la operatividad en situaciones críticas [arts. 87 y 88 de la LOPDGDD y arts. 7 a), 11, 18 de la LTD]. La sentencia concluye que, siempre y cuando la empresa limite el uso de estos datos a contextos donde sea imperativo actuar, no se incurre en un trato contrario a la legislación vigente.
El fallo del Tribunal Supremo también aborda otros aspectos relevantes relacionados con el trabajo a distancia, como la reversibilidad de las modalidades de teletrabajo, la atribución de gastos y la desconexión digital, temas que siguen en debate en el ámbito laboral español. Del mismo modo, el TS recuerda la doctrina sobre la «política interna» empresarial sobre el derecho a la desconexión digital de la STS n.º 225/2024, de 6 de febrero, ECLIES:TS:2024:566: «(...) son nulas las decisiones empresariales adaptadas sin la preceptiva intervención de los representantes de las personas trabajadoras».
Teletrabajo y desconexión digital.
Derechos relacionados con el uso de medios digitales en el trabajo a distancia.
