Última revisión
13/06/2025
El TS valida el descuento de la cuantía abonada por error en la nómina

En la STS n.º 449/2025, 21 de mayo de 2025, ECLI:ES:TS:2025:2392, ha ratificado la validez de la compensación unilateral de salarios por parte de la empresa, en el caso de cantidades abonadas por error.
La controversia surgió a raíz de que la empresa había decidido regularizar los pagos realizados en exceso a los trabajadores, argumentando que se había producido un error en su cálculo en el contexto del nuevo sistema de abono de nóminas tras la subrogación de trabajadores de empresas anteriores.
Con el fin de ajustar las nóminas a la nueva situación contractual, la empresa realizó comunicaciones a los empleados en las que notificaba la intención de regularizar los complementos pagos en exceso, distribuyendo los ajustes a lo largo de diez mensualidades.
Los sindicatos cuestionaron esta decisión en el ámbito judicial, argumentando que la empresa no podía descontar unilateralmente las cantidades de las nóminas sin un pronunciamiento judicial previo. Sin embargo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestimó estas demandas, confirmando que los descuentos eran válidos dado que no se cuestionaba la naturaleza y validez de los pagos que se pretendían corregir.
El Tribunal Supremo, al abordar el recurso de casación presentado por el sindicato, centró su análisis en si los descuentos realizados eran legales y si existía una controversia sobre la existencia de deuda. En su fallo, el Alto Tribunal concluyó que la relación de deudor y acreedor entre la empresa y sus trabajadores permitía la compensación siempre que la deuda fuera considerada líquida y exigible. La normativa española establece que la compensación es permitida si no hay controversia respecto a la deuda. Es decir, se valida la capacidad de las empresas para realizar ajustes salariales cuando no hay controversia sobre la naturaleza indebida de los pagos.
La sentencia también destacó que los descuentos realizados por la empresa obedecían a un ajuste necesario frente a un error contable originado en comunicaciones anteriores sobre un complemento, el cual había sido objeto de discusión entre los sindicatos y la empresa. A pesar de las alegaciones del sindicato sobre la falta de claridad en la comunicación de los descuentos y el carácter controvertido del complemento, el tribunal consideró que la operación de compensación era válida al no existir suficiente base argumentativa sobre la controversia.
Regulación de la liquidación y obligación de pago del salario.
