El TS valida la imposició...oportuaria

Última revisión
05/09/2025

El TS valida la imposición de un reconocimiento médico en los procesos de promoción interna para puestos vinculados a la seguridad de la aviación y/o aeroportuaria

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Materias: laboral

Fecha: 05/09/2025

El TS avala exigir reconocimiento médico en promoción interna para puestos ligados a la seguridad aérea, bajo criterios de necesidad y proporcionalidad.

El TS valida la imposición de un reconocimiento médico en los procesos de promoción interna para puestos vinculados a la seguridad de la aviación y/o aeroportuaria

De acuerdo con la STS n.º 686/2025, de 3 de julio de 2025, ECLI:ES:TS:2025:3670, es adecuado requerir reconocimiento médico en procesos de promoción interna para ocupar puestos que tienen que ver con la seguridad de aviación y/o aeroportuaria.

La Sala fundamenta su decisión en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que establece la regla general de voluntariedad de los reconocimientos médicos, pero contempla excepciones justificadas cuando:

  • Es imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo, otros trabajadores o terceros.
  • Así lo establezca una disposición legal en actividades de especial peligrosidad.

Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS, rec. 178/2014, de 10 de junio de 2015, ECLI:ES:TS:2015:3046 y STS n.º 33/2019, de 21 de enero de 2019, ECLI:ES:TS:2019:452) y la interpretación del Tribunal Constitucional (STC n.º 196/2004, de 15 de noviembre) permiten que, cuando el desempeño del puesto pueda afectar a la seguridad propia y de terceros, la limitación del derecho a la intimidad y a la integridad física está justificada, siempre que exista respaldo legal, sea proporcional y necesaria para la finalidad preventiva.

En el caso concreto de trabajadores que vayan a ocupar puestos relacionados con la seguridad en la aviación o los aeropuertos, la sentencia razona (Fundamento de Derecho Sexto) que “resulta razonable excepcionar la voluntariedad en someterse al reconocimiento médico para aquellas personas que quieran participar en procesos de promoción interna para ocupar puestos de trabajo que tienen que ver con dicha seguridad de aviación y/o aeroportuaria”, considerando tanto el interés propio del trabajador como el de la colectividad y de terceros.

Sin embargo, la sentencia puntualiza que el contenido de dichos reconocimientos médicos debe ser lo menos invasivo posible y limitarse a constatar las condiciones de salud necesarias para el adecuado desempeño del puesto concreto, no debiendo exceder lo estrictamente preciso para salvaguardar la seguridad.

En consecuencia, la respuesta del Tribunal Supremo es afirmativa: sí es adecuado y conforme a derecho requerir un reconocimiento médico en los procesos de promoción interna para puestos vinculados a la seguridad de la aviación y/o aeroportuaria, siempre bajo los parámetros de necesidad, proporcionalidad y mínima intromisión en los derechos fundamentales.

Reconocimientos médicos de los trabajadores

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