Última revisión
14/04/2026
El TSJ de Aragón confirma la incapacidad permanente total de una editora con fibromialgia, dolencias poliarticulares y depresión

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su STSJA n.º 36/2026, de 19 de enero de 2026, ECLI:ES:TSJAR:2026:75, ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y ha confirmado la resolución del Juzgado de lo Social n.º 8 de Zaragoza que declaró a una trabajadora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de editora.
La relevancia de la resolución radica en que aprecia la concurrencia de limitaciones físicas y psíquicas que, valoradas de forma conjunta, impiden el desempeño de una profesión de contenido intelectual, administrativo y organizativo con un mínimo de profesionalidad, aunque no se trate de una actividad de especial exigencia física.
La trabajadora, encuadrada en el RETA y dedicada a la edición de libros, inició un proceso de incapacidad temporal el 24 de enero de 2023. Tras agotarse el periodo máximo de 545 días, el INSS incoó de oficio expediente de incapacidad permanente y dictó resolución de 23 de septiembre de 2024 denegando la prestación por no apreciar reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas.
Formulada reclamación previa, esta fue desestimada por resolución de 12 de noviembre de 2024. Posteriormente, el Juzgado de lo Social n.º 8 de Zaragoza, en sentencia de 27 de junio de 2025, estimó la pretensión subsidiaria de la demandante y le reconoció la incapacidad permanente total, con derecho a percibir una prestación del 55 % de la base reguladora.
Las dolencias acreditadas y su incidencia laboral
Según los hechos probados, la trabajadora presentaba un cuadro integrado por problema lumbar, fibromialgia y gonartrosis, junto con otras limitaciones funcionales y un trastorno psíquico ansioso-depresivo crónico. La sentencia recoge que padecía fibromialgia desde 2006, que acudía acompañada en silla de ruedas por el aumento del dolor y el miedo a caídas, y que en su domicilio utilizaba andador.
La Sala destaca especialmente el seguimiento en la Unidad del Dolor desde marzo de 2024 y el informe de 11 de junio de 2025, que señalaba que el dolor la impedía para las actividades de la vida cotidiana y que requería técnicas invasivas en zona lumbar, rodilla y cadera izquierda. También valora el tratamiento farmacológico prescrito, que incluía, entre otros medicamentos, parches de fentanilo.
En el plano psíquico, la resolución toma en consideración los antecedentes de intentos autolíticos atendidos en urgencias y un informe de salud mental que describía un cuadro afectivo crónico de larga evolución.
Fundamentos del TSJ de Aragón
El INSS sostenía en el recurso que las dolencias físicas no suponían una especial limitación para una actividad como la edición de libros y que no constaba pérdida de facultades cognitivas que impidiera realizar sus funciones habituales. Sin embargo, la Sala rechaza ese planteamiento.
El tribunal recuerda la definición legal de la incapacidad permanente total de los artículos 193.1 y 194.4 de la LGSS: aquella que inhabilita al trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta. Asimismo, insiste en que la profesión habitual debe valorarse en sí misma, y no por las concretas circunstancias del puesto o por desarrollarse en el domicilio.
Aplicando esa doctrina al caso, la sentencia concluye que los dolores derivados de la fibromialgia, la necesidad de desplazarse en silla de ruedas, el tratamiento prescrito y el trastorno psíquico crónico impiden a la trabajadora desempeñar el oficio de editora, que combina tareas intelectuales con funciones administrativas y de organización, con el nivel mínimo de seguridad, eficacia y profesionalidad exigible.
Fallo
La Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación del INSS y confirma íntegramente la sentencia de instancia, manteniendo el reconocimiento de la incapacidad permanente total para la profesión habitual y el derecho a la prestación correspondiente al 55 % de la base reguladora, fijada en 540,88 euros.
La resolución no es firme. Contra ella cabe preparar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días desde su notificación.
Fuente: Porder Judicial
