El TSJ de Aragón deniega ... sus hijos

Última revisión
02/09/2025

El TSJ de Aragón deniega a un hombre la pensión de viudedad por no formalizar su relación con la fallecida madre de sus hijos

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Materias: laboral

Fecha: 02/09/2025

Deniegan a un hombre cobrar la pensión de viudo tras la muerte por enfermedad de su pareja y madre de sus dos hijos porque nunca «formalizaron» la relación. No obstante, «(...) ello no obsta al reconocimiento de prestación de orfandad en favor de los hijos de la pareja».

El TSJ de Aragón deniega a un hombre la pensión de viudedad por no formalizar su relación con la fallecida madre de sus hijos

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado la decisión de un Juzgado de Huesca que denegó la pensión de viudedad solicitada por un hombre tras el fallecimiento, el pasado 11 de mayo de 2024, de su pareja sentimental, con la que tenía dos hijos en común, al considerar que no se cumplían los requisitos legales para el reconocimiento de dicho derecho. La resolución judicial hace hincapié en la importancia de haber formalizado la relación de pareja según los cauces previstos por la normativa vigente, circunstancia que no se produjo en este caso concreto.

El caso surgió a raíz del fallecimiento de una mujer tras una enfermedad oncológica. Su pareja y padre de sus dos hijos, nacidos en 2009 y 2015, solicitó el reconocimiento de la pensión de viudedad argumentando su convivencia y la existencia de una relación estable y prolongada con la fallecida. El demandante acreditó, además, la compra conjunta en junio de 2007 de la vivienda familiar como muestra de la convivencia y de su voluntad de permanencia como núcleo familiar.

De acuerdo con el relato de los hechos presentados ante el tribunal, durante el tiempo de enfermedad de la mujer intentaron en diversas ocasiones formalizar legalmente su unión como pareja de hecho, ya fuera mediante la inscripción en el registro autonómico correspondiente o por la vía notarial. Sin embargo, las reiteradas hospitalizaciones derivadas del estado de salud de la fallecida impidieron que dichos trámites llegaran a buen término antes del deceso.

Pese a reconocer la existencia de una relación sentimental consolidada y una unidad familiar plenamente identificada, los magistrados han remarcado la necesidad de cumplir los requisitos legales para el acceso a la pensión de viudedad en supuestos de parejas de hecho. La legislación vigente señala expresamente la obligatoriedad de acreditar la existencia de la pareja, bien mediante certificación de la inscripción en el registro oficial del lugar de residencia o por documento público que deje constancia de la constitución de la pareja, siempre que esta formalización se produzca al menos dos años antes del fallecimiento de la persona causante.

En su fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón subraya que «solo cabe suscribir el razonamiento que expone el juzgador de instancia cuando manifiesta que la decisión, voluntaria, de los integrantes de la pareja de hecho a la que se refiere el presente litigio de no realizar los trámites legales para formalizar la relación es una decisión totalmente legítima que, sin embargo, determina que no se cumplan los requisitos establecidos preceptivamente por el legislador». Es decir, aunque la ley respeta la autonomía personal y la legitimidad de la pareja en no formalizar su unión, ello imposibilita el acceso a determinados derechos como el de la pensión de viudedad.

El tribunal reconoce los esfuerzos del demandante por intentar regularizar la situación legal de la pareja, especialmente en un contexto marcado por la enfermedad y los constantes ingresos hospitalarios, pero recuerda que la falta de formalización previa en los plazos legalmente establecidos es un obstáculo insalvable para el reconocimiento de la prestación de viudedad conforme al marco normativo actual.

A pesar de la negativa a la pensión de viudedad, los magistrados han puntualizado que ello «(...) no obsta al reconocimiento de prestación de orfandad en favor de los hijos de la pareja». De esta manera, los hijos en común sí tendrán derecho a la prestación de orfandad derivada del fallecimiento de su madre, garante de una cierta protección social para los menores afectados por la pérdida, aunque el padre quede excluido de la cobertura de viudedad por criterios estrictamente formales.

Este caso pone de manifiesto la relevancia de la formalización legal de las parejas de hecho, especialmente en lo relativo al acceso a prestaciones y derechos sociales. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón se ha mostrado inflexible al interpretar la ley, haciendo un alegato a la seguridad jurídica y la protección de los derechos establecidos de forma expresa en la normativa española, así como a la necesaria igualdad de trato respecto a los matrimonios y otras formas legales de convivencia.

Para acceder a la pensión de viudedad en el marco de las parejas de hecho, la ley exige que la relación sea pública, notoria, estable y acreditada mediante los registros específicos creados en las comunidades autónomas o los ayuntamientos, o bien por medio de escritura notarial. El registro o documento debe tener, además, una antigüedad de al menos dos años anterior al fallecimiento para que surta efectos en el ámbito de la Seguridad Social.

Fuente: Poder Judicial

Pensión de viudedad. Paso a paso. Colex.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.