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20/05/2026

El TSJ de Aragón confirma la IPT de una cajera tras la revisión del INSS

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Materias: laboral

Fecha: 20/05/2026

El TSJ de Aragón confirma que una cajera-reponedora mantiene la incapacidad permanente total al no acreditarse una mejoría suficiente tras la revisión del INSS.

El TSJ de Aragón mantiene la IPT de una cajera tras revisión

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su STSJA n.º 270/2026, de 13 de abril de 2026, ECLI:ES:TSJAR:2026:565, desestima el recurso del INSS y confirma la resolución que había revocado la revisión de mejoría acordada por la entidad gestora.

La relevancia de la resolución radica en que rechaza que la revisión de la incapacidad permanente pueda apoyarse en una simple discrepancia con la valoración probatoria realizada en la instancia. La Sala recuerda que, en suplicación, la revisión de hechos probados está sometida a límites estrictos y que no cabe sustituir la apreciación judicial por una lectura parcial de algunos informes médicos.

Antecedentes del caso

La trabajadora, cuya profesión habitual era la de cajera-reponedora, tenía reconocida desde 2022 una incapacidad permanente total derivada de contingencia común. El cuadro residual entonces apreciado incluía artritis psoriásica erosiva periférica con actividad inflamatoria actual, síndrome ansioso-depresivo reactivo moderado, migraña crónica y asma extrínseco, con dolor persistente, rigidez matutina y limitación funcional en las manos.

Posteriormente, el INSS abrió expediente de revisión y, tras propuesta del EVI de 10 de enero de 2024, dejó sin efecto la pensión con efectos de 1 de febrero de 2024 por considerar que existía mejoría que permitía la reincorporación al trabajo. La trabajadora impugnó esa decisión y el Tribunal de Instancia de Huesca estimó la demanda, revocando la resolución administrativa. Frente a esa sentencia recurrió el INSS en suplicación.

Por qué la Sala rechaza la revisión por mejoría

El tribunal descarta, en primer lugar, la modificación de los hechos probados pretendida por el INSS. Razona que no se ha acreditado un error claro, directo y patente en la valoración de la prueba y que lo que realmente pretendía la entidad gestora era sustituir el criterio del juzgador de instancia por su propia valoración, algo que no resulta admisible cuando existen informes médicos diversos y no se evidencia un error manifiesto.

En cuanto al fondo, la Sala aplica los arts. 193, 194 y 200 de la LGSS y recuerda la doctrina sobre la incapacidad permanente total: debe atenderse a la apreciación conjunta de las secuelas y a su incidencia real sobre las tareas fundamentales de la profesión habitual, no solo desde la imposibilidad física absoluta, sino también desde la exigencia de un mínimo de capacidad, seguridad y eficacia en el desempeño.

Las patologías que siguen impidiendo volver al puesto

Del relato fáctico que la Sala mantiene inalterado resulta que la trabajadora padece una patología reumática crónica, con diagnóstico de artritis psoriásica periférica, y que el tratamiento biológico con adalimumab tuvo que retirarse por la persistencia del dolor inflamatorio en las articulaciones.

A ello se suma un síndrome ansioso-depresivo reactivo moderado, con hipotimia, llanto ocasional, abulia, apatía, tendencia al aislamiento e insomnio de conciliación y mantenimiento. Además, consta seguimiento neurológico por migraña crónica con y sin aura y posible neuralgia del trigémino izquierdo, con crisis frecuentes, cefalea intensa, mareo y molestias cervicales, sin mejoría pese a tratamientos como toxina botulínica y bloqueo del nervio occipital mayor.

Con base en ese cuadro, el TSJ concluye que el estado que justificó la incapacidad permanente total no ha mejorado y que persiste la situación incapacitante para la profesión habitual de cajera-reponedora.

Fallo e impacto práctico

La sentencia desestima el recurso de suplicación del INSS y confirma la dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, manteniendo así la incapacidad permanente total. La resolución indica además que no es firme y que contra ella cabe preparar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

En términos prácticos, el pronunciamiento refuerza la idea de que la revisión por mejoría exige acreditar una evolución real y suficiente del estado de salud. Cuando persisten el dolor crónico, las limitaciones funcionales y los trastornos asociados con incidencia directa en las tareas esenciales del puesto, la entidad gestora no puede dejar sin efecto la prestación sobre la base de una mejoría meramente discutida.

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