Última revisión
19/02/2025
El TSJ de Aragón reconoce la prestación por riesgo durante el embarazo de una enfermera por su posible contacto con medicamentos biopeligrosos

La STSJ de Aragón n.º 978/2024, de 19 de diciembre, ECLI:ES:TSJAR:2024:1564, ha confirmado el derecho de una enfermera pediátrica gestante a percibir una prestación económica por riesgo durante el embarazo. Esta decisión se enmarca en un contexto de riesgos laborales que involucran el contacto con medicamentos biopeligrosos, reafirmando así la importancia de salvaguardar la salud tanto de la madre como del feto.
En el caso analiza, una enfermera trabajaba en la unidad de oncopediatría de un hospital, solicitó la prestación a las diez semanas de gestación. A través de un informe elaborado por la Unidad Básica de Prevención de Riesgos Laborales del centro hospitalario, se evidenció una "incompatibilidad manifiesta" entre la empleada y su puesto, identificando peligros potenciales que podrían poner en riesgo su salud y la del feto debido a la manipulación de medicamentos citostáticos y otros factores de riesgo asociados a su labor.
A pesar de que la mutua encargada de las prestaciones, MAZ, negó inicialmente la solicitud alegando que no existía riesgo alguno hasta la semana 34 de embarazo, el juzgado de lo social de Zaragoza determinó que la trabajadora tenía derecho a recibir la asistencia económica a partir del 2 de mayo de 2024. Esta decisión se basó en el hecho de que, aunque fue reubicada a otro servicio dentro del hospital, no existía un puesto de trabajo disponible exento de riesgos.
Los magistrados argumentaron que, aunque se proporcionaron equipos de protección, en situaciones de emergencia no se podía garantizar la ausencia de riesgo, lo que justifica la necesidad de separar a la trabajadora del servicio en el que estaba inicialmente asignada. La Sala subrayó que la adaptación del puesto de trabajo no era suficiente y que el cambio era razonablemente exigible.
El TSJ de Aragón insistió en que la reubicación de la enfermera a un entorno laboral sin riesgos no debería interferir en su derecho a la prestación solicitada. Este pronunciamiento refuerza la necesidad de que las empresas adopten medidas adecuadas de protección para las trabajadoras embarazadas y enfatiza que el derecho a prestaciones por riesgo durante el embarazo se mantiene, aún si el trabajador ha sido movido a un puesto considerado seguro.
Los precedentes legales son claros: la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establecen que, en casos donde no se pueden crear condiciones laborables seguras para las trabajadoras gestantes, se debe proceder a la adaptación del puesto o, si no es posible, a la invalidación de su función, permitiendo así que accedan a las prestaciones económicas que les corresponden.
