Última revisión
25/09/2025
El TSJ de Aragón reconoce reducción de jornada diferenciada por período lectivo o no lectivo

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón en su sentencia n.º 335/2025, de 4 de julio, ECLI:ES:TSJAR:2025:1090, reconoce a una funcionaria del Cuerpo de Funcionarios Superiores de Aragón una reducción de jornada que será diferente según se trate de período lectivo (50 %) o no lectivo (99 %) para el cuidado de su hija menor afectada por una enfermedad grave.
Este fallo supone la estimación parcial del recurso de apelación planteado en relación con la solicitud de reducción de jornada para cuidado de hija menor y gravemente enferma, desestimando la petición relativa a la posibilidad de acumular las reducciones en jornadas completas en caso de ser necesario.
La funcionaria había solicitado inicialmente una reducción de jornada del 50% durante el periodo lectivo y del 99% en el periodo no lectivo, con percepción de las retribuciones íntegras. Sin embargo, la Administración concedió únicamente la reducción del 50% sin distinguir entre periodos lectivos y no lectivos. Tras la desestimación de su recurso de alzada por parte del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, la funcionaria recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Teruel, que también desestimó su demanda. Finalmente, la funcionaria apeló ante el TSJ de Aragón.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Ante el recurso planteado, la Administración se oponía al mismo alegando que la reducción del 99 % de la jornada solicitada desnaturalizaría el permiso de la letra e) del artículo 49 del EBEP , el cual «habla de reducción de jornada laboral, no de eliminación de la jornada, que es lo que supondría una concesión en los términos solicitados. Y el permiso cuestionado tiene por finalidad atender los cuidados que el menor precisa por su enfermedad, pero no los que precisa debido a su minoría de edad como cualquier otro niño».
No obstante lo anterior, el TSJ ha reconocido el derecho de la recurrente a la reducción de jornada del 99 % en periodos no lectivos, considerando que la enfermedad de su hija requiere un cuidado directo, continuo y permanente, tal como se acredita en los informes médicos aportados y con fundamento en el precepto citado. Entiende que la concesión de una reducción del 99 % no desnaturaliza el permiso, sino que responde a las necesidades específicas del caso. Así señala:
«En las circunstancias expresadas -huelga recordar que estas decisiones son eminentemente casuísticas-,concurren los presupuestos para estimar el recurso en el concreto extremo de reconocer la reducción de jornada del 99%, por cuidado de hija menor afectada por enfermedad grave, con percepción de las retribuciones íntegras para el periodo no lectivo de tal manera que la recurrente pueda atender a su hija Candelaria en los periodos no lectivos, y ello mientras se mantenga la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente acreditado por Informe del facultativo que atienda a la menor y ello a contar desde el reconocimiento de este derecho y no de forma retroactiva».
La sentencia establece que la reducción de jornada será objeto de revisión cada seis meses, previa presentación de informe facultativo que acredite la necesidad de cuidado de la menor.
Por otro lado, el tribunal ha desestimado la solicitud de acumulación de jornadas completas, argumentando que existen otros permisos adicionales que pueden atender posibles incidencias fuera del horario de reducción de jornada.
En definitiva, este fallo supone un gran paso a favor de la conciliación ante determinadas circunstancias, como puede ser la enfermedad grave de un hijo, destacando la importancia de ponderar las circunstancias específicas de cada caso para garantizar el interés superior del menor.
