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18/06/2025

El TSJ de Asturias confirma la gran incapacidad para una empleada de hogar con ceguera

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Materias: laboral

Fecha: 18/06/2025

El TSJ de Asturias confirma la decisión de declarar la gran incapacidad a una empleada de hogar que «solo ve bultos pero no distingue los objetos ni los colores, lo que implica que la dificultad para poder realizar los actos esenciales de la vida es mayor».

El TSJ de Asturias confirma la gran incapacidad para una empleada de hogar con ceguera

La STSJ de Asturias n.º 759/2025, de 22 de abril de 2025, ECLI:ES:TSJAS:2025:1090, confirma la decisión de declarar la gran incapacidad a una empleada de hogar con ceguera. Así, se ratifica la resolución dictada previamente por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Oviedo, que reconocía el derecho de la trabajadora a percibir una pensión vitalicia, equivalente al 100% de su base reguladora de 687,20 euros mensuales, más un complemento de gran incapacidad por importe de 687,87 euros, ambos repartidos en catorce pagas al año.

La decisión del TSJ asturiano establece un precedente relevante respecto a la valoración de la gran incapacidad en casos de pérdida repentina de visión no congénita y con patologías asociadas, incidiendo especialmente en la necesidad de asistencia por parte de un tercero en los actos más esenciales de la vida diaria cuando concurren otros factores agravantes.

Grave empeoramiento de la salud visual tras pérdida brusca de visión

La afectada, identificada como Carmela, estuvo empleada como limpiadora en el sector doméstico y figuraba afiliada al régimen general de la Seguridad Social cuando experimentó un deterioro grave y súbito de la visión. Según se expone en la sentencia, Carmela presentaba una pérdida total de visión en el ojo derecho desde hacía años, compensada hasta 2019 por una visión del 0,5 en el ojo izquierdo, lo que todavía le permitía desarrollar una vida independiente laboral y socialmente.

Sin embargo, en 2023, la trabajadora sufrió la pérdida prácticamente completa de la visión en el ojo izquierdo, circunstancia que le impide distinguir objetos o colores, incluso haciendo uso de gafas. Según el tribunal, esta condición «implica que la dificultad para poder realizar los actos esenciales de la vida es mayor», viéndose obligada a acudir a sus revisiones médicas acompañada de su marido y con ayuda de un bastón para ciegos.

A esta circunstancia, deben sumarse el diagnóstico de glaucoma, degeneración retiniana y catarata en el ojo izquierdo, así como un síndrome ansioso-depresivo y migraña sin aura, patologías que, a criterio del médico evaluador y del tribunal, agravan aún más el nivel de dependencia de la actora.

Fundamentos jurídicos: la asistencia de tercera persona y la dignidad

El procedimiento se inició a raíz de la demanda presentada por Carmela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tras la resolución dictada por la Dirección Provincial de Asturias el 24 de octubre de 2023, que reconocía la incapacidad permanente absoluta con efecto retroactivo a partir del 27 de septiembre de 2023. No obstante, a raíz de la reclamación previa formulada por la trabajadora, que fue desestimada en abril de 2024, se acudió al Juzgado de lo Social, que declaró el derecho a la gran incapacidad y una pensión incrementada.

El INSS, disconforme con el reconocimiento judicial, interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, alegando que no constaba acreditada la necesidad de una tercera persona para la realización de actos básicos. Se invocó la interpretación del artículo 194.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que exige, para el reconocimiento de la gran incapacidad, la imposibilidad real de realizar por uno mismo actos fundamentales como vestirse, desplazarse o comer, frente a la mera dificultad o la necesidad de supervisión.

Sin embargo, el TSJ entendió, tras valorar los hechos probados, que la sentencia de instancia realizó “un análisis más completo que el expuesto por el INSS”, considerando probado que la demandante requiere ayuda para desplazarse y realizar actos esenciales. Así, el tribunal resalta que la adaptación a una pérdida de visión repentina puede prolongarse en el tiempo y, mientras esto no suceda, la necesidad de apoyo externo es indiscutible. “Es evidente que con esa pérdida de visión repentina, al menos hasta que logre adaptarse a la misma, necesita la ayuda de un tercero tanto para poder desplazarse como para poder realizar los actos esenciales de la vida diaria”, reza el texto legal.

La Sala respalda además el criterio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que el reconocimiento de la gran incapacidad requiere que la persona no pueda hacer frente, por sí sola, a necesidades fisiológicas indispensables o al ejercicio de los actos que garantizan la dignidad y el decoro en la convivencia, admitiéndose que no es imprescindible la ayuda constante para la mayoría de los actos, pero sí para alguno o varios de los esenciales.

Sentencia firme y posibilidad de recurso

El TSJ de Asturias desestima, por tanto, el recurso de suplicación interpuesto por el INSS, confirmando en todos sus extremos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Oviedo. El fallo condena al INSS “a estar y pasar por esta declaración y al otorgamiento y abono de una pensión vitalicia integrada por el 100% de una base reguladora de prestaciones de 687,20 euros mensuales más un complemento de 687,87, en catorce pagas anuales, con todas las mejoras legales habidas y efectos desde el día 27 de septiembre de 2023”.

Cabe señalar que contra esta resolución todavía se puede presentar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, si así lo estiman las partes, en el plazo de diez días hábiles desde su notificación.

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