Última revisión
13/02/2025
El TSJ Asturias considera accidente de trabajo la lesión producida en un partido de fútbol organizado por la empresa

La STSJ Asturias n.º 1998/2024, de 26 de noviembre, ECLI:ES:TSJAS:2024:3032, ha considerado accidente de trabajo la lesión en un partido de fútbol en el que participaba organizado por su universidad empleadora.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado una sentencia en la que se declara como accidente de trabajo una lesión sufrida por un trabajador durante un partido de fútbol sala organizado por la Universidad de Oviedo. El caso ha puesto de relieve la posibilidad de considerar como tiempo de trabajo aquellas actividades vinculadas a la empresa, incluso si tienen un carácter recreativo.
El demandante, un empleado de la Universidad de Oviedo que presta servicios como ordenanza y que forma parte del equipo de fútbol de manera voluntaria, sufrió una fractura de meseta tibial durante un partido del Campeonato Nacional de Fútbol Sala, evento en el cual la universidad ostenta un interés directo al programar y financiar su participación. A pesar de que la lesión ocurrió en un contexto que podría no estar directamente relacionado con las funciones del trabajador, el tribunal ha enfatizado que la actividad fue comisionada y organizada por la universidad, lo que establece un vínculo laboral y, por ende, la consideración del accidente como un evento laboral.
La sala ha aplicado el criterio de «ocasionalidad relevante», que se caracteriza por dos circunstancias clave: en primer lugar, que los factores que causaron el accidente no son inherentes a la naturaleza del trabajo; y en segundo lugar, que la participación en dicha actividad fue condición necesaria para la exposición a los riesgos que culminaron en la lesión. Este enfoque sugiere que el hecho de que la actividad fuera voluntaria no deslegitima el reconocimiento de la lesión como un accidente laboral.
En el contexto del campeonato, la universidad otorgó una Comisión de Servicios al actor, retribuyéndolo durante esos días. Esto intensifica la conexión entre su participación y su rol laboral, ya que la retribución es un indicio de que la actividad estaba alineada con los intereses del empleador. Así, la sentencia refuerza la idea de que las actividades deportivas, aunque no sean funciones inherentes a un puesto laboral, pueden ser consideradas dentro del marco laboral siempre que estén organizadas y financiadas por la empresa.
La jurisprudencia anterior ya había mencionado que, cuando se produce un accidente fuera de las actividades laborales convencionales, era esencial establecer un nexo entre el evento y el trabajo. Ahora, queda claro que una actividad como un torneo deportivo, en el contexto de un acuerdo entre el empleador y los trabajadores, puede suscitar la consideración de accidente laboral. (STS, rec. 944/2014, de 23 de junio de 2015, ECLI:ES:TS:2015:4364).
El demandante había iniciado un proceso de incapacidad temporal debido al accidente, que fue inicialmente calificado de no profesional por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Sin embargo, la sentencia del TSJ ha revertido esta decisión, reconociendo el proceso de incapacidad como derivado de un accidente laboral, sentando un importante precedente para la aplicación de la ley en circunstancias similares.
Finalmente, esta sentencia subraya la necesidad de que tanto los trabajadores como los empleadores comprendan la normativa laboral y sus implicaciones en actividades que, a primera vista, podrían parecer desconectadas de las obligaciones laborales formales. La influencia de actividades lúdicas en el marco del trabajo es un tema que merece atención y análisis, especialmente en un entorno donde el bienestar de los empleados está cada vez más entrelazado con su vida laboral y personal.
Fuente: Sección sindical de STC telefónica.
