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07/01/2025

El TSJ de Asturias desestima la incapacidad permanente de una charcutera por falta de evidencias clínicas contundentes

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Materias: laboral

Fecha: 07/01/2025

La STSJ de Asturias desestima la solicitud de incapacidad permanente de una trabajadora, evidenciando hallazgos clínicos favorables a su capacidad laboral.

El TSJ de Asturias desestima la incapacidad permanente de una charcutera por falta de evidencias clínicas contundentes

La STSJ de Asturias, rec. 1357/2024, 24 de septiembre 2024, ECLI:ES:TSJAS:2024:2171, ha desestimado el recurso interpuesto por una empleada de charcutería, quien solicitó el reconocimiento de incapacidad permanente debido a múltiples patologías, entre ellas trastorno de ansiedad generalizada y poliartralgias. La sentencia ratifica el fallo anterior del Juzgado Social 5 de Oviedo, que ya había denegado la solicitud de incapacidad presentada por la demandante.

En su resolución, el TSJAS argumentó que el resultado de las evaluaciones médicas y limbos clínicos no cumplen con los requisitos exigidos para calificar la situación de incapacidad permanente. La Sala señaló que el cuadro patológico presentado por la demandante, que incluye problemas de movilidad y dolor en múltiples articulaciones, no mostraba un impacto significativo que impidiera el ejercicio de su profesión ni otros trabajos alternativos.

La mujer, nacida en 1980, había estado de baja laboral por un año debido a un trastorno de ansiedad, y luego solicitó la incapacidad permanente el 22 de febrero de 2023. Entre las condiciones alegadas se encontraban fibromialgia, poliartralgias nocivas, y limitaciones motoras en la pierna derecha, además del despido por no ser considerada apta para su puesto laboral.

A lo largo del análisis del caso, el TSJAS destacó la discrepancia entre las quejas expresadas por la trabajadora y los hallazgos objetivos obtenidos durante las exploraciones clínicas. El equipo de valoración de incapacidades la describió como "tranquila y abordable", y no se encontraron limitaciones severas en su movilidad física ni alteraciones neurológicas que pudieran justificar la incapacidad solicitada. Los informes médicos evidenciaron un estado general de salud adecuado, con movilidad completa en las caderas y sin contracturas.

El Tribunal también observó que, a pesar de que la demandante reporta poliartralgias, las exploraciones realizadas no revelaron evidencias de daños funcionales que fueran de tal magnitud para calificarla de incapacidad permanente. Las pruebas realizadas mostraron que las extremidades superiores estaban en condiciones idóneas para sostener la capacidad laboral en su actividad o en otras. Adicionalmente, indicó que las posibles patología como la fibromialgia, a pesar de ser una condición reconocida, no siempre conlleva a la incapacitación laboral, dado que su grado de afectación puede variar considerablemente en función de cada individuo.

Respecto a su trastorno de ansiedad, el TSJAS apuntó que aunque la trabajadora ha estado bajo tratamiento desde 2010, esto no había interrumpido su actividad laboral en el pasado. Aunque la salud mental estrechamente influye sobre la capacidad para realizar actividades cotidianas, los informes indicaron que la enfermedad no era de tal calado como para afectar profundamente su aptitud profesional.

Finalmente, el TSJAS determinó que la decisión de despido por ineptitud, argumentada por la empresa, no influía en el diagnóstico de incapacidad, dada la naturaleza diferente de estos conceptos, concentrándose en la valoración objetiva de la capacidad laboral y no en la situación contractual.

Tipos de incapacidad permanente.

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