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Última revisión
19/01/2026

El TSJ de Asturias exige relación causal directa entre accidente laboral y trastorno psíquico para considerarlo contingencia profesional

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Materias: laboral

Fecha: 19/01/2026

Para que una enfermedad psíquica sea considerada consecuencia de un accidente laboral debe demostrarse una relación causal clara y directa.


El TSJ de Asturias exige relación causal directa entre accidente laboral y trastorno psíquico para considerarlo contingencia profesional

La STSJ de Asturias n.º 2070/2025, de 25 de noviembre de 2025, ECLI:ES:TSJAS:2025:3071, aborda un caso relevante sobre la determinación de contingencia profesional en relación con un trastorno adaptativo alegado como consecuencia de un accidente laboral previo. La resolución destaca varios aspectos clave:

Criterios para la concesión o no de la contingencia profesional: La sentencia analiza el artículo 156.2.g) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS), que establece que las enfermedades intercurrentes derivadas de un accidente laboral pueden ser consideradas como contingencia profesional si existe una relación causal directa entre el accidente y la patología sobrevenida. En este caso, el demandante alegaba que su trastorno adaptativo, diagnosticado tras el alta médica por una lesión física derivada de un accidente laboral, debía ser considerado como una recaída del accidente. Sin embargo, el tribunal concluye que no se cumple el nexo causal exigido por la normativa, ya que la proximidad temporal entre el alta médica y el inicio del trastorno adaptativo no es suficiente para establecer dicha conexión.

Relación de causalidad entre el traumatismo derivado del accidente y la patología psíquica: El tribunal subraya que, para que una enfermedad psíquica sea considerada consecuencia de un accidente laboral, debe demostrarse una relación causal clara y directa. En este caso, no consta que el demandante recibiera tratamiento médico por sintomatología psíquica durante el proceso de curación de la lesión física. Además, el informe médico oficial señala la existencia de factores personales extralaborales que influyen en el trastorno adaptativo, lo que refuerza la decisión de no considerar la patología como derivada de contingencia profesional.

Valoración judicial de la prueba y conexión cronológico-objetiva entre ambas situaciones patológicas: La sentencia destaca que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia, quien debe aplicar las reglas de la sana crítica. En este caso, el tribunal considera que los informes médicos aportados por el demandante no tienen un valor probatorio decisivo, ya que no demuestran de manera concluyente la relación causal entre el accidente laboral y el trastorno adaptativo. Asimismo, la proximidad temporal entre el alta médica y el inicio del trastorno adaptativo no se considera suficiente para establecer la conexión cronológico-objetiva requerida.

En conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima el recurso de suplicación interpuesto por el demandante y confirma la sentencia de instancia, que calificó el trastorno adaptativo como derivado de enfermedad común y no de accidente laboral. La resolución refuerza la importancia de demostrar de manera clara y objetiva la relación causal entre el accidente y la patología sobrevenida para que esta sea considerada como contingencia profesional.

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