El TSJ de Murcia confirma...140 riders

Última revisión
06/08/2026

El TSJ de Murcia confirma las altas de oficio de 140 riders

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Materias: laboral

Fecha: 06/08/2026

El TSJ de Murcia confirma las altas de 140 riders tras declararse de forma firme la naturaleza laboral de sus relaciones.

El TSJ avala las altas de oficio de 140 riders

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en su STSJ de Murcia n.º 345/2026, de 18 de junio, ECLI:ES:TSJMU:2026:1039, ha confirmado las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social que reconocieron de oficio las altas y bajas de 140 repartidores de una plataforma digital en el Régimen General.

La resolución desestima el recurso contencioso-administrativo n.º 442/2023 interpuesto por la empresa contra la decisión de la Dirección Provincial de Murcia de la TGSS de 25 de julio de 2023. El tribunal considera determinante que la jurisdicción social ya había declarado, mediante sentencia firme, la naturaleza laboral de la relación entre la plataforma y los mismos trabajadores.

Esta circunstancia impide reabrir ante el orden contencioso-administrativo el debate sobre la existencia de dependencia y ajenidad. Para la Sala, una vez establecido con firmeza el carácter laboral de los servicios, la regularización de las altas en la Seguridad Social resulta procedente y obligatoria.

La empresa cuestionó el procedimiento y la laboralidad

El litigio tuvo su origen en las resoluciones dictadas el 19 de septiembre de 2022 para reconocer las altas y bajas de los repartidores en el código de cuenta de cotización de la empresa. Estas decisiones derivaban de las actuaciones desarrolladas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

La compañía solicitó su anulación alegando, entre otros motivos, indefensión, falta de motivación, insuficiencia de los hechos consignados y una supuesta fragmentación artificiosa de las actuaciones inspectoras. También sostuvo que debía examinarse individualmente la situación de cada repartidor y negó que concurrieran las notas del apartado 1 del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

En apoyo de la naturaleza mercantil de los vínculos, invocó los contratos suscritos, el alta de los repartidores en el régimen de autónomos, su consideración formal como trabajadores autónomos económicamente dependientes y la libertad para conectarse a la aplicación, aceptar encargos y organizar las rutas.

La TGSS defendió, por el contrario, que la prestación se ajustaba a protocolos comunes y que los repartidores utilizaban la misma aplicación y seguían un método de trabajo homogéneo. También recordó la doctrina de la STS n.º 805/2020, de 25 de septiembre, ECLI:ES:TS:2020:2924, que calificó como laboral la relación analizada entre una plataforma de reparto y uno de sus riders.

La jurisdicción social ya había resuelto la cuestión

El elemento decisivo para desestimar el recurso es la existencia de un pronunciamiento firme de la jurisdicción social sobre los trabajadores afectados. El Juzgado de lo Social competente declaró en 2023 la naturaleza laboral de esas relaciones y la Sala de lo Social del TSJ de Murcia confirmó posteriormente esa conclusión. La firmeza se produjo el 17 de julio de 2025.

El TSJ recuerda que, conforme a los aptado 5 del artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1 y 2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, corresponde al orden social determinar de manera genuina si existe una relación laboral por cuenta ajena. La jurisdicción contencioso-administrativa únicamente puede abordar esa cuestión con carácter prejudicial cuando resulte necesario para resolver sobre la legalidad del alta.

En este caso, ese análisis prejudicial ya no era preciso: la laboralidad había sido reconocida por el orden competente mediante una resolución firme referida a los mismos repartidores. En consecuencia, carecería de sentido anular las actuaciones administrativas cuando la TGSS está obligada a adecuar el encuadramiento de los trabajadores a lo resuelto judicialmente.

La Sala descarta igualmente que fuera necesario tramitar una revisión de oficio conforme al apartado 2 del artículo 56 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A su juicio, ese procedimiento sería superfluo porque la modificación de las altas viene exigida por la sentencia social firme.

Alcance de las actas de la Inspección de Trabajo

La sentencia también recuerda que los hechos constatados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social gozan de presunción de certeza, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 53 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Esta presunción no comprende las calificaciones jurídicas, los juicios de valor ni las simples opiniones del personal inspector. Se limita a los hechos percibidos directamente, a los que puedan deducirse inmediatamente de ellos y a los acreditados mediante documentos, declaraciones u otros medios probatorios reseñados en el acta.

Además, se trata de una presunción iuris tantum: puede quedar desvirtuada mediante prueba en contrario. Su efecto es trasladar al interesado la carga de acreditar que los hechos descritos por la Inspección no se corresponden con la realidad.

En el supuesto examinado, las actuaciones inspectoras se apoyaron en la documentación aportada, las declaraciones recabadas y la comprobación de la prestación de servicios. En todo caso, la Sala insiste en que el debate sobre la laboralidad había quedado definitivamente resuelto por la jurisdicción social.

No hubo falta de motivación ni indefensión

El tribunal rechaza asimismo la alegación de falta de motivación. Aunque el anexo de las resoluciones de alta contenía esencialmente la identificación de los trabajadores y los datos relativos a fechas, grupo de cotización y parcialidad, existía una remisión expresa al informe de la Inspección de Trabajo, puesto a disposición de la empresa.

La resolución concluye que la actuación administrativa permitió conocer sus fundamentos y articular la correspondiente impugnación, por lo que no aprecia una indefensión determinante de nulidad.

Impacto práctico para plataformas y empresas

El fallo confirma la validez de las altas y bajas practicadas de oficio y desestima íntegramente el recurso, sin imponer costas por la existencia de dudas jurídicas relevantes. La sentencia puede ser recurrida en casación si concurre interés casacional.

Para las plataformas digitales y sus responsables de compliance, el pronunciamiento evidencia que una declaración social firme de laboralidad condiciona directamente el encuadramiento en la Seguridad Social. Los contratos mercantiles, el alta formal en el RETA o la denominación atribuida al vínculo no bastan para impedir la regularización cuando los tribunales han reconocido una prestación laboral por cuenta ajena.

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