Última revisión
22/06/2026
El TSJ de Illes Balears anula una expulsión por proteger la vida familiar

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, en su sentencia n.º 133/2026, de 9 de marzo, ECLI:ES:TSJBAL:2026:243, ha estimado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Illes Balears que acordó la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España durante cinco años. La resolución judicial revoca la sentencia de instancia y anula la orden de expulsión.
La Sala recuerda que, en los supuestos de estancia irregular del artículo 53.1.a) de la LOEX, la expulsión no puede imponerse automáticamente, sino que exige una valoración individualizada de proporcionalidad y de las circunstancias concurrentes. La sentencia asume la doctrina del Tribunal Supremo según la cual la multa es preferente cuando no concurren circunstancias agravantes que justifiquen la expulsión, y subraya además que deben ponderarse la vida familiar y el interés superior del menor conforme al artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE.
Antecedentes del caso
El expediente administrativo tuvo su origen en la detención del ciudadano extranjero en el contexto de un presunto delito de malos tratos. En ese momento no portaba pasaporte ni otra documentación identificativa, y la Administración apreció, además de la estancia irregular, la existencia de antecedentes penales y policiales, por lo que acordó su expulsión y la prohibición de entrada por cinco años. La sentencia de primera instancia confirmó esa decisión administrativa.
En apelación, el recurrente sostuvo, entre otros motivos, que existía arraigo familiar, al tener un hijo menor de edad residente en España y cumplir con la pensión de alimentos, y defendió que la condena por malos tratos invocada no bastaba por sí sola para justificar la expulsión. También aportó su pasaporte, con sello de entrada en España de 10 de abril de 2019.
La indocumentación no basta si después se acredita la identidad
La Sala discrepa de la sentencia apelada en un punto central: la falta inicial de documentación no puede valorarse automáticamente como circunstancia negativa en el juicio de proporcionalidad cuando posteriormente se acredita la identidad del interesado y no han existido dificultades reales para identificarlo. En este caso, en las actuaciones judiciales se aportó el pasaporte con sello de entrada en territorio español y la propia sentencia destaca que no hubo problemas de identificación al incoarse el expediente administrativo, por lo que descarta la indocumentación como dato agravante a efectos de justificar la expulsión.
Antecedentes y vida familiar: la ponderación decisiva
El tribunal sí admite que la existencia de una condena penal y de diversos antecedentes policiales relacionados con violencia de género constituye un dato negativo dentro del análisis de proporcionalidad. No obstante, precisa que esa circunstancia no agota el examen judicial, porque debe valorarse también si concurren elementos familiares y si la expulsión podría afectar a la vida familiar y al interés superior del menor.
En ese análisis, la sentencia considera acreditado que el recurrente mantiene una relación paterno-filial efectiva con su hijo menor de edad, residente y escolarizado en España. Consta, además, una resolución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Palma que fijó un régimen de visitas y una pensión de alimentos de 250 euros mensuales y de otros gastos extraordinarios por parte del padre que constan abonados. A juicio de la Sala, estos elementos permiten concluir que la expulsión perjudica la vida familiar y el interés del menor.
Fallo
Con base en esa ponderación, el TSJ de Illes Balears estima el recurso de apelación, revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Palma y declara no conforme a derecho la resolución de la Delegación del Gobierno de 20 de noviembre de 2023, anulando tanto la expulsión como la prohibición de entrada en España durante cinco años. Además, impone las costas de la apelación a la Administración.
