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19/08/2025

El TSJ de Canarias ratifica la improcedencia del despido a una dependienta tras ser víctima de una estafa telefónica

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Materias: laboral

Fecha: 19/08/2025

El TSJ de Canarias ratifica como improcedente el despido a una dependienta tras una estafa, destacando la relevancia del engaño sufrido por la trabajadora.


El TSJ de Canarias ratifica la improcedencia del despido a una dependienta tras ser víctima de una estafa telefónica

La STSJ de Canarias, rec. 429/2025, de 29 de mayo de 2025, ha declarado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora de la cadena de supermercados tras ser víctima de una estafa telefónica.

La sentencia, con ponencia del magistrado Álvaro María Hierro Fuster, establece que la actuación de la empleada, despedida tras facilitar información que permitió el fraude de 250 euros a la empresa, no constituye un incumplimiento contractual grave ni un abuso de confianza, y destaca el peso del engaño como causa atenuante en el caso.

Antecedentes: estafa telefónica y despido disciplinario

Los hechos se remontan al 4 de junio de 2024, cuando la trabajadora, identificada en el procedimiento como Alejandra, ayudante de dependienta con antigüedad desde octubre de 2023 y salario bruto mensual de 1.225,87 euros, recibió en plena jornada una llamada de una persona que se hizo pasar por supervisor de Dinosol bajo el nombre de “Ezequías”, coincidente con un responsable real de la empresa.

Bajo la petición urgente, la empleada efectuó la recarga de 12 tarjetas digitales por valor de 50 euros cada una, suministrando los números PIN requeridos. Aunque el perjuicio global alcanzó los 600 euros, la empresa logró anular parcialmente el daño quedando la cuantía defraudada en 250 euros. A raíz de la estafa, y pese a que tanto la trabajadora como la gerente de la tienda comunicaron de inmediato los hechos a los responsables de Dinosol por correo electrónico, la empresa procedió al despido disciplinario de Alejandra, alegando desobediencia grave, falta de diligencia profesional y temeridad, con base en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y en normativa interna empresarial.

Intervención judicial y argumentos de las partes

El conflicto laboral derivó en demanda por despido, habiendo fracasado previamente la conciliación entre las partes. En primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº 2 de Puerto del Rosario estimó la demanda presentada por la trabajadora, considerando que el despido fue improcedente. La sentencia obligó a la empresa a optar, en un plazo de cinco días, entre la readmisión de la empleada en su puesto con abono de salarios de tramitación o el pago de una indemnización de 1.011,29 euros.

Dinosol Supermercados S.L. recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia, sosteniendo que la trabajadora era plenamente conocedora de la prohibición de gestionar recargas de tarjetas digitales por vía telefónica –advertencia reiterada tanto en comunicaciones escritas como en los propios terminales electrónicos de la línea de caja– y que su actuación, pese a las advertencias de un compañero de caja, originó un perjuicio evitable y, según la empresa, suficiente para el despido disciplinario.

Valoración del Tribunal Superior: la relevancia del engaño

En su sentencia, la Sala de lo Social del TSJ aborda tanto la normativa aplicable como la gravedad de la conducta imputada, señalando la necesidad de ponderar las circunstancias objetivas y subjetivas del caso a la luz de la "teoría gradualista" del despido. El Tribunal destaca que, además de cumplirse las condiciones de ilicitud y gravedad, debe observarse la proporcionalidad de la medida en función del contexto.

Así, el fallo subraya que la trabajadora fue inducida a error mediante un engaño hábil, por parte de un tercero cuya identidad parecía coincidir con la de un responsable real de la empresa, y que la comunicación fraudulenta se produjo bajo el formato de una llamada urgente, limitando su margen de reacción y reflexión. Si bien la empleada era conocedora de los procedimientos y advertencias contra estafas similares, el Tribunal considera determinante el carácter de la presión ejercida y el nivel de responsabilidad inherente a su puesto de ayudante de dependienta, de menor rango decisorio dentro de la estructura organizativa.

Por ello, la Sala afirma que no existió una “negligencia grave e inexcusable” ni dolo consciente en la conducta de Alejandra, sino que la operativa respondió a un vicio de la voluntad provocado por el engaño. En consecuencia, la actuación no reviste entidad suficiente para justificar la sanción extrema del despido disciplinario.

Rechazo del recurso y condena en costas

El fallo desestima el recurso de suplicación formulado por el supermercado y confirma íntegramente la resolución de instancia. Dicha decisión implica la condena en costas para la empresa, que tendrá que abonar los honorarios de la parte impugnante, fijados en 800 euros.

Asimismo, el Tribunal recuerda que contra su resolución cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, cuyo plazo y requisitos procesales se encuentran regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Trasgresión de la buena fe y abuso de confianza como causa de despido disciplinario.

Calificación y graduación de faltas y sanciones a los trabajadores.

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