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25/08/2025

El TSJ de Canarias reconoce el derecho de una trabajadora social al plus de peligrosidad

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Materias: laboral

Fecha: 25/08/2025

El TSJ de Canarias declara el derecho de una trabajadora social municipal a recibir el complemento de peligrosidad por el riesgo de ser objeto de situaciones violentas, avalando una compensación de 1.960 euros por la exposición a riesgos violentos, pero desestima el plus de penosidad.

El TSJ de Canarias reconoce el derecho de una trabajadora social al plus de peligrosidad

La STSJ de Canarias n.º 358/225, 29 de abril de 2025, ECLI:ES:TSJICAN:2025:1242, ha dictado una sentencia que reconoce el derecho de una trabajadora social municipal del Ayuntamiento de Arona a percibir el complemento salarial de peligrosidad, tras constatar el riesgo objetivo al que se expone por el ejercicio de sus funciones. La resolución estima parcialmente el recurso presentado por la empleada y establece que la Administración deberá abonarle 1.960 euros por el periodo comprendido entre febrero de 2021 y agosto de 2022.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Social y con el magistrado Eduardo Jesús Ramos Real como ponente, corrige parcialmente el fallo anterior del Juzgado de lo Social n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, que había fijado la cuantía en 3.920 euros e incluía también el reconocimiento del plus de penosidad. El TSJ, sin embargo, determina que solo corresponde el de peligrosidad, desestimando el derecho al de penosidad al considerar que no se dan las circunstancias necesarias para su concesión. La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Condiciones laborales de riesgo y ausencia de medidas de seguridad

La trabajadora social, empleada mediante contrato de interinidad en el Patronato Municipal de Servicios Sociales, desarrollaba su labor tanto en un centro cívico –dos días a la semana– como en labores de campo el resto del tiempo, realizando censo y atención a personas en situación de exclusión social, con discapacidad psíquica, problemas de adicción y que residen en lugares como chabolas o edificios abandonados. El centro cívico El Fraile, donde tenía su despacho, carece de sistemas de seguridad tales como botones de pánico, y la seguridad está limitada a la presencia de un bedel en la planta baja, sin vigilancia privada o policial permanente.

La sentencia considera probado que, en distintas ocasiones, la empleada social requirió asistencia policial por la presencia de personas con conductas violentas en el centro o durante visitas domiciliarias, en las cuales la Policía Local tuvo que acompañarla para garantizar su integridad. Esta situación se ve recogida tanto en las pruebas testificales como en los informes de prevención de riesgos laborales aportados al proceso.

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Arona, fechado en 2016, evalúa específicamente el puesto de trabajadora social, reconociendo la existencia de «riesgo de agresión» y recomendando medidas de comunicación para solicitar ayuda ante emergencias. En ese sentido, la sentencia subraya que el propio informe aporta argumentos materiales y objetivos para considerar que concurre un riesgo en la actividad desempeñada por la actora.

El plus de peligrosidad, un complemento “objetiva e indisolublemente unido al puesto”

Según el convenio colectivo del Ayuntamiento de Arona, el plus de peligrosidad es un complemento vinculado «a las características del puesto de trabajo o a la forma de realizar la actividad que comporte situaciones distintas al trabajo corriente», generando el derecho a percibirlo en atención a las condiciones materiales en que se desempeña la actividad. La Sala resalta que este tipo de complemento está, por tanto, «objetiva e indisolublemente unido al puesto de trabajo» y corresponde solamente mientras persistan las circunstancias que lo ocasionan.

«A la vista de los datos analizados, la Sala ha de concluir que las labores que como trabajadora social municipal lleva a cabo la actora (…) cumplen sobradamente los requisitos exigidos para percibir el plus de peligrosidad en la medida en que existe el riesgo manifiesto (ya sea alto, moderado o tolerable) de ser objeto de agresiones verbales y físicas cuando lleva a cabo sus cometidos tanto en el centro municipal como durante las visitas externas y a domicilios», recoge literalmente la sentencia.

No concurren requisitos para el plus de penosidad

En cuanto al plus de penosidad, la Sala descarta que la empleada tenga derecho a percibirlo. El texto judicial argumenta que no se acredita la necesidad de soportar «un constante esfuerzo físico» ni la concurrencia de «circunstancias excepcionales que sean indudablemente dificultosas o aflictivas», como podrían ser ruidos, suciedad o la prestación del trabajo en ambientes insalubres. A pesar de la complejidad emocional inherente al trato con personas en situaciones de exclusión, la resolución limita el derecho al complemento de peligrosidad, conforme a lo previsto en el convenio colectivo.

De igual manera, el tribunal rechaza las alegaciones procesales formuladas por el Ayuntamiento de Arona en cuanto a litispendencia y cosa juzgada, al no existir identidad de partes con otros procedimientos ni concurrir los requisitos materiales para paralizar el proceso ni afectar a su resolución. Asimismo, desestima el argumento de la valoración indebida de la prueba testifical, considerando que el testimonio de una compañera con interés directo era relevante por su conocimiento directo de las condiciones laborales y no había otros medios de prueba más idóneos.

Rebaja de la cuantía y efectos prácticos de la sentencia

Tras estimar parcialmente el recurso, el TSJ fija en 1.960 euros la cantidad a percibir por la empleada, aplicando el plus de peligrosidad reconocido en el periodo reclamado. En lo relativo al periodo y cantidades a abonar, la Sala atiende a los informes salariales y periodos de incapacidad temporal para realizar el cálculo definitivo, excluyendo los intervalos en los que la empleada no prestó servicios efectivos.

La sentencia insiste en que el plus solo se devenga durante el tiempo que se ocupen las funciones que conllevan peligrosidad, no siendo consolidable ni generando derechos adquiridos si se cesa en el desempeño del puesto.

La decisión puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Plus salarial por penosidad o peligrosidad.

Fuente: Poder Judicial.

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