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Última revisión
26/11/2025

El TSJ de Castilla y León ratifica las condenas a los dueños de un club de alterne de León por emplear ilegalmente a 17 trabajadoras extranjeras

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Materias: penal, laboral

Fecha: 26/11/2025

El TSJCyL ratifica las condenas a los propietarios de un club de alterne por tener a 17 trabajadoras extranjeras sin estar dadas de alta en la Seguridad Social.

El TSJ de Castilla y León ratifica las condenas a los dueños de un club de alterne de León por emplear ilegalmente a 17 trabajadoras extranjeras

El STSJ de Castilla y León, rec.  78/2025, de 19 de septiembre, con sede en Burgos, ha confirmado en su integridad la sentencia dictada en mayo de 2025 por la Audiencia Provincial de León, que condenaba a los propietarios de un club de alterne por delitos contra los derechos de los trabajadores y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, así como a un subinspector de policía por delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público. El fallo, que todavía puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, impone un año de prisión y multa de 2.700 euros a cada uno de los dueños del local, además de la obligación de indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social por las cotizaciones no ingresadas de 17 trabajadoras extranjeras en situación irregular. Asimismo, la sentencia contempla la suspensión de actividades del club durante un año. El subinspector implicado ha sido condenado a tres años y medio de prisión.

Hechos probados

Según el relato de hechos, José Luis y Francisca, socios y administradores solidarios de la empresa Hotelera Leonesa S.A.P., titulaba el Club Bahillo, donde, el 27 de noviembre de 2019, desarrollaban actividades de alterne 17 mujeres extranjeras, la mayoría en situación irregular y ninguna de ellas dada de alta en la Seguridad Social. El club era gestionado y controlado directamente por ambos acusados, quienes conocían la situación administrativa irregular de las trabajadoras —todas sin permiso de trabajo y la mayoría con permiso de entrada en España caducado— y fijaban condiciones, horarios y criterios económicos relativos a las consumiciones vendidas a los clientes.

Durante un registro en el club, autorizado judicialmente, se hallaron 12,53 gramos de cocaína repartidos en 17 envoltorios y 8.240 euros en efectivo. No se ha acreditado, sin embargo, que la droga fuera propiedad de los acusados. En el domicilio de los procesados se intervinieron otros 41.100 euros en efectivo. Además, durante la investigación se identificó a las 17 trabajadoras, de nacionalidad brasileña, paraguaya, colombiana, nicaragüense y dominicana, quienes ejercían en los horarios y condiciones impuestas por los responsables del establecimiento.

El régimen laboral se basaba principalmente en la captación y entretenimiento de clientes para inducir al consumo de copas, de cuyo precio el club percibía 10 euros y el resto, las trabajadoras.

Contexto y desarrollo procesal

La causa tiene su origen en la denuncia de una de las trabajadoras, Luz, que tras una disputa personal relató haber sido privada de su pasaporte y, en ocasiones, encerrada en el domicilio de su entonces pareja. A raíz de su denuncia, y tras la valoración de la policía y la Guardia Civil, se activó una investigación sobre la posible trata de seres humanos y la existencia de delitos conexos en el Club Bahillo. Dicho proceso culminó con la apertura de juicio oral para del conjunto de delitos y la instrucción determinó que la inmensa mayoría de las mujeres implicadas ejercían la prostitución de forma voluntaria.

El funcionario policial implicado

Luis Manuel, subinspector de la Policía Nacional y amigo de los dueños del club, aprovechó su acceso privilegiado a las bases de datos policiales para realizar consultas ajenas a sus funciones. Entre otras, informó a terceros sobre antecedentes policiales de personas relacionadas con el caso y acerca de resoluciones administrativas, conductas tipificadas por el tribunal como delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público. La sentencia considera acreditado que estas acciones invadieron datos privados no accesibles salvo autorización judicial o estricta necesidad de servicio.

Fundamentos de la resolución y jurisprudencia

La Sala descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia argumentando un «riguroso análisis del material probatorio» y la existencia de pruebas de cargo suficientes, consistentes tanto en las declaraciones de las trabajadoras como en la documentación y vigilancia practicadas. El tribunal reafirma que la relación entre las trabajadoras y los gestores del club constituía una relación laboral por cuenta ajena, al concurrir elementos de ajenidad, dependencia y retribución compartida de las actividades de alterne, en consonancia con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (por ejemplo, SSTS 162/2019, de 26 de marzo, 34/2023, de 25 de enero y 227/2025, de 12 de marzo). Señala, igualmente, que, si bien la prostitución por cuenta propia no es objeto de relación laboral, la actividad de alterne bajo supervisión de un empleador sí configura dicha relación.

Respecto al delito del subinspector, la sentencia rechaza el recurso relativo a que sólo habría infracción si se hubiera producido un perjuicio concreto a terceros, subrayando que la simple transmisión —no autorizada y ajena a la función policial— de antecedentes personales es constitutiva de delito.

Otras apreciaciones jurídicas

El TSJ revisó además argumentos defensivos alegando cosa juzgada, dilaciones indebidas y defectos de calificación jurídica, así como la eventual concurrencia de la circunstancia atenuante de ejercicio legítimo del cargo policial, sin hacer lugar a ninguna de estas alegaciones. Sobre las dilaciones, el tribunal detalla que la complejidad de la causa y el volumen de personas investigadas justifican su duración, y que no consta inactividad procesal significativa. En cuanto a la excepción de cosa juzgada, la Sala diferencia claramente los hechos objeto de enjuiciamiento en el presente proceso y los investigados, previamente sobreseídos, en otros procedimientos.

Pronunciamiento final

En su fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima íntegramente los recursos de apelación de los condenados y confirma la sentencia original de la Audiencia Provincial de León en todos sus términos. Los propietarios del club deberán además hacer frente, de manera conjunta y solidaria, a la indemnización de las cotizaciones sociales omitidas a favor de la Seguridad Social. Por su parte, la sociedad titular del local queda suspendida de actividad durante un año.

La sentencia, aunque firme en la jurisdicción autonómica, puede ser aún recurrida ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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