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Última revisión
19/03/2026

El TSJ de Cataluña anula las tasas a los buses turísticos por aparcar en zonas de gran afluencia

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Materias: fiscal

Fecha: 19/03/2026

El TSJ de Cataluña anula las tasas por tramitación del permiso diario y de la reserva previa de Zona Bus en entornos singulares por falta de justificación de su importe.

El TSJ de Cataluña anula las tasas a los buses turísticos por aparcar en zonas de gran afluencia


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la sentencia n.º 434/2026, dictada en el procedimiento ordinario 563/2025-A, estima en parte el recurso interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barcelona que aprobó la ordenanza fiscal municipal que regula las tasas a los buses turísticos por aparcar en zonas de gran afluencia.

En concreto, la ordenanza fiscal en cuestión regulaba la tasa por estacionamiento regulado de vehículos en la vía pública y las nuevas tasas por la tramitación del permiso diario/autorización de uso del área Zona Bus y de la Plataforma logística del Park Güell; y por la tramitación de la reserva previa de un espacio de Zona Bus calificado de entorno singular. La Sala mantiene la validez de la primera, pero declara la nulidad de las segundas por falta de justificación suficiente de su importe.

Nulidad de las tasas por tramitación del permiso diario y de la reserva previa

En relación con las nuevas tasas, la Sala parte de que el hecho imponible se anuda a la prestación del servicio o realización de la actividad municipal consistente en la expedición, a instancia de parte, de la autorización o del comprobante de reserva por la Administración municipal.

Según se indica, junto a la tasa por el propio estacionamiento en la Zona Bus y en entornos singulares, se grava con otras dos tasas los servicios dirigidos a otorgar el permiso de uso y reserva. Y, en ese sentido, se señala que «si el hecho imponible viene determinado por la realización, por los servicios municipales correspondientes, de la actividad municipal para la tramitación del permiso, no se concreta en ninguno de los informes el servicio que se dice prestado y remunerado a través de la tasa ni se pone en conexión o determina cuál sea la actividad que sigue al registro y la solicitud a través de la web Zona Bus». En definitiva, no se singulariza la índole del servicio prestado, de cara a establecer su coste global y reparto.

Así las cosas, la sentencia concluye literalmente:

«(...) las razones que llevan a la Administración local a la imposición de las expresadas tasas no se dirigen a justificar los costes directos o indirectos de la actividad municipal consistente en la tramitación de los permisos, sino más bien a la intensidad del uso y la necesidad de racionalizar el uso del espacio público y mejorar la movilidad, lo cual es propio de la propia tasa por el estacionamiento de vehículos de gran capacidad, como son los autobuses, en determinados puntos de la vía pública y que da lugar a limitar la duración máxima permitida por vehículo, las zonas de estacionamiento especial, y el catálogo de espacios de gran afluencia. Se anudan razones de movilidad, sostenibilidad y protección ambiental al coste de la tramitación del permiso, pero no se justifican motivadamente a juicio de la Sala los concretos parámetros fijados para la determinación de su importe.

Certeramente, el Consell Tributari manifestó en su informe que la Memoria justificativa era excesivamente genérica para justificar el coste del servicio y la justificación de la propia tarifa».

Fallo y estimación parcial del recurso

La sentencia estima en parte el recurso y declara nula de pleno derecho la ordenanza fiscal impugnada en los que se refiere a la tasa por la tramitación del permiso diario y la tasa por la tramitación de la reserva previa en entornos singulares, al no haberse justificado los parámetros del artículo 24 de la LRHL en la determinación de su importe.


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