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El TSJ Cataluña anula la sanción por bajo rendimiento tras reincorporación de baja prolongada sin evaluar el estado de salud del trabajador
El TSJ Cataluña considera una violación de la integridad física del empleado la reincorporación de una baja por incapacidad temporal prolongada sin evaluar el estado de salud del trabajador.
La STSJ de Cataluña, n.º 136/2024, de 15 de enero de 2024, ECLI:ES:TSJCAT:2024:1582, resuelve el recurso de suplicación interpuesto por LEIVAPLAC, S.L. contra la sentencia del Juzgado Social 3 de Tarragona, que había declarado la nulidad de una sanción impuesta a un trabajador y condenado a la empresa al pago de una indemnización de 10.000 euros por vulneración de derechos fundamentales.
El trabajador había sido sancionado tras su reincorporación al trabajo después de un periodo de incapacidad temporal, bajo la acusación de disminución voluntaria y continuada en el rendimiento laboral. Sin embargo, el trabajador alegó vulneración de sus derechos fundamentales, incluyendo la indemnidad y la integridad física, ya que se le había obligado a realizar tareas que excedían sus capacidades físicas tras la baja médica.
El TSJ Cataluña confirma la sentencia de instancia, considerando que existen indicios suficientes de que la sanción impuesta fue una represalia por una demanda previa interpuesta por el trabajador y que la empresa no proporcionó una justificación objetiva y razonable de su actuación. Además, se constató que el trabajador era apto con restricciones y no debía realizar manipulación de cargas, lo cual fue ignorado por la empresa.
La Sala desestima el recurso de suplicación, confirma la nulidad de la sanción y la indemnización por daños y perjuicios, e impone las costas a la empresa recurrente. La sentencia es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.