Última revisión
01/04/2026
El TSJ de Cataluña vincula despido y petición de medidas de conciliación

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su STSJC n.º 1026/2026, de 19 de febrero de 2026 ECLI:ES:TSJCAT:2026:1277, estima el recurso de suplicación de una trabajadora y declara la nulidad de su despido, al apreciar su vinculación con el previo ejercicio de acciones judiciales relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar.
La relevancia del fallo reside en que la Sala aprecia un panorama indiciario suficiente de vulneración de derechos fundamentales cuando, tras la reclamación judicial de una concreción horaria ligada a una reducción de jornada, la empresa intensifica el control sobre la trabajadora, acumula incumplimientos y acaba extinguiendo el contrato poco después de su reincorporación.
Antecedentes: demanda de concreción horaria, IT y despido
Según los hechos probados, la trabajadora prestaba servicios desde 2018 y no constaban amonestaciones previas durante su trayectoria laboral. La situación cambia después de plantear una demanda judicial para concretar su horario de trabajo, vinculada a una reducción de jornada tras el nacimiento de su hijo.
Durante la tramitación de ese conflicto judicial, la trabajadora permaneció en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, con diagnóstico de trastorno de ansiedad no especificado, entre el 9 de enero y el 22 de abril de 2024. El procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Sabadell terminó con un acuerdo homologado judicialmente el 23 de abril de 2024.
Tras el alta médica y la reincorporación, la empresa le impuso una primera amonestación escrita el 11 de mayo de 2024. Después, fue acumulando distintos incumplimientos de método, organización y seguridad alimentaria producidos entre mayo y junio, hasta comunicarle el despido disciplinario con efectos de 27 de junio de 2024.
La Sala aprecia indicios suficientes de represalia
El tribunal recuerda la aplicación de los artículos 96.1 y 181.2 de la LRJS sobre inversión de la carga de la prueba cuando existen indicios de vulneración de derechos fundamentales. A partir de las circunstancias del caso, considera que sí concurría ese panorama indiciario.
Entre los elementos valorados destacan la ausencia de sanciones durante años, la proximidad temporal entre la reclamación judicial, la incapacidad temporal, la reincorporación y el despido, así como el hecho de que la empresa fuera acumulando conductas que no sancionó en el momento en que se produjeron.
La sentencia subraya además un correo electrónico interno de la coordinadora en el que, al relacionar los incumplimientos atribuidos a la trabajadora, se preguntaba si con esos hechos ya podían “desengancharla” de la empresa. Para la Sala, ese elemento refuerza la conclusión de que existía una voluntad de desprenderse de una trabajadora convertida en “incómoda” tras acudir a la vía judicial para hacer valer sus derechos.
Garantía de indemnidad y protección por reducción de jornada
En sus fundamentos, el TSJ de Cataluña conecta el caso con la garantía de indemnidad, integrada en el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución. Recuerda que del ejercicio de acciones judiciales no pueden derivarse consecuencias perjudiciales para la persona trabajadora.
La resolución pone el acento en la vinculación entre el despido y la solicitud de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar. Aunque el procedimiento previo aparecía identificado como modificación sustancial de condiciones de trabajo con vulneración de derechos fundamentales, la Sala entiende que, por el contenido del acuerdo alcanzado, en realidad se trataba de una acción de concreción horaria asociada a una reducción de jornada.
Por ello, añade que también concurre la nulidad objetiva del artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores, al afectar el despido a una trabajadora en disfrute de reducción de jornada por guarda legal, sin que la empresa hubiera justificado la procedencia de la decisión extintiva.
Consecuencia: readmisión, salarios de tramitación e indemnización
La Sala revoca la sentencia de instancia, que había calificado el despido como improcedente, y declara su nulidad. En consecuencia, condena a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora y al abono de los salarios de tramitación.
Además, estima la pretensión de indemnización adicional por daños morales y fija su cuantía en 7.500 euros, tomando como referencia las previsiones de la LISOS para faltas graves, al apreciar conjuntamente la nulidad objetiva y la lesión de la garantía de indemnidad.
La sentencia refuerza la protección frente al despido cuando existe una conexión temporal y funcional entre la extinción del contrato y el ejercicio de derechos de conciliación. También recuerda que, ante indicios consistentes de represalia, corresponde a la empresa acreditar que su decisión obedece a causas reales, objetivas y proporcionadas, ajenas a cualquier vulneración de derechos fundamentales.
Vulneración de la garantía de indemnidad
Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso. Colex. Año 2025.
