Última revisión
15/05/2026
El TSJ de Cataluña mantiene la nulidad del recorte salarial tras subrogación

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la STSJC n.º 2085/2026, de 10 de abril, ECLI:ES:TSJCAT:2026:2685, estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona en un procedimiento de conflicto colectivo.
La relevancia del fallo está en que confirma, por un lado, que la controversia podía tramitarse por la vía del conflicto colectivo y, por otro, que la empresa entrante en una subrogación no puede suprimir o minorar unilateralmente conceptos retributivos como incentivos, dietas, kilometraje o pluses cuando venían integrando las condiciones laborales previas. Solo deja sin efecto el pronunciamiento relativo a la restitución del horario por falta de base fáctica suficiente en la sentencia de instancia.
Antecedentes del caso
El litigio afecta a un grupo de trabajadores que prestaban servicios en una contrata vinculada al reparto y entrega de notificaciones administrativas. Tras la adjudicación del servicio a una nueva empresa, esta se subrogó como empleadora a partir de enero de 2022.
Según los hechos declarados probados, tras la subrogación dejaron de abonarse total o parcialmente diversos conceptos asociados al trabajo, entre ellos dietas de viaje, kilometraje, plus zona e incentivos. La sentencia recoge además que la Inspección de Trabajo apreció que el concepto de incentivos desapareció en las nóminas posteriores a la sucesión empresarial, con la consiguiente minoración retributiva.
En instancia se declaró la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo y se condenó a reponer las condiciones anteriores, así como al abono de diferencias salariales y extrasalariales desde el 1 de enero de 2022. La empresa recurrió en suplicación.
El conflicto colectivo era la vía procesal adecuada
La empresa sostenía que no procedía acudir al conflicto colectivo porque las situaciones individuales no eran homogéneas. El TSJ de Cataluña rechaza ese planteamiento y recuerda la doctrina sobre el artículo 153 de la LRJS.
Para la Sala, concurren los elementos exigidos para esta modalidad procesal: existe un grupo homogéneo de trabajadores subrogados y la cuestión litigiosa puede resolverse de forma abstracta, al consistir en determinar si la empresa entrante podía pagar retribuciones inferiores a las que abonaba la empleadora anterior. El hecho de que las cuantías adeudadas deban individualizarse después no impide la tramitación colectiva.
La supresión de conceptos salariales sí fue modificación sustancial
Se considera que la empresa, al dejar de abonar o reducir los complementos de “dietas viaje”, “kilometraje”, “plus zona” y eliminar el concepto “incentivos” tras la subrogación, ha cambiado de forma importante (no meramente puntual) el sistema de remuneración y la cuantía salarial de los trabajadores subrogados.
Ese cambio entra dentro del artículo 41 del ET ( sistema de remuneración y cuantía salarial) y, por tanto, es una modificación sustancial colectiva que, además, se ha hecho de forma unilateral y sin respetar las obligaciones de la subrogación del artículo 44 del ET.
Por eso la sentencia de instancia declaró la nulidad de esa modificación sustancial, y el TSJ confirma ese criterio en lo relativo a salarios (solo anula la parte del horario por falta de hechos probados sobre ese extremo).
Como consecuencia de declarar nula la MSCT en materia retributiva, se condena a la empresa a pagar a cada trabajador subrogado todo lo que ha dejado de cobrar desde el 1 de enero de 2022 hasta que recupere efectivamente sus condiciones anteriores.
Esas “diferencias” incluyen:
- Conceptos salariales: por ejemplo, los “incentivos” que se venían cobrando con la empresa saliente y desaparecen después de la subrogación.
- Conceptos extrasalariales: dietas viaje, pluses ligados a desplazamiento o zona, etc., en la medida en que se dejaron de abonar o se redujeron.
Además, se reconoce un interés de demora del 10 % sobre las cantidades adeudadas.
El TSJ mantiene íntegramente esta condena económica: confirma el derecho de los trabajadores a cobrar todas esas diferencias (salarios y extrasalariales) desde 01/01/2022, porque la empresa debía respetar las mismas condiciones retributivas que la anterior contrata.
Solo cae el pronunciamiento sobre el horario
El recurso prospera parcialmente en un punto concreto. El TSJ aprecia una incongruencia interna en la sentencia de instancia respecto de la restitución del horario, porque ese pronunciamiento no contaba con un hecho probado suficiente que acreditara la modificación horaria.
Por ello, anula únicamente el extremo del fallo referido al horario, pero mantiene el resto de pronunciamientos, incluida la nulidad de la modificación relativa al sistema retributivo y la condena al abono de las diferencias salariales y extrasalariales dejadas de percibir desde el 1 de enero de 2022.
Impacto práctico
La sentencia refuerza la idea de que, en casos de subrogación empresarial, la empresa entrante no puede alterar de forma unilateral retribuciones consolidadas de los trabajadores sin asumir las exigencias legales aplicables. También confirma que el conflicto colectivo es una vía idónea cuando la controversia afecta de forma homogénea a un grupo identificable, aunque luego sea necesario concretar individualmente las cantidades adeudadas.
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