Última revisión
27/01/2026
El TSJ de Cataluña fija criterio sobre registro diario de jornada y prueba de horas extra

La STSJ de Cataluña n.º 5582/2024, de 17 de octubre de 2024, ECLI:ES:TSJCAT:2024:7710, clarifica el papel del registro diario de jornada como medio de prueba en reclamaciones de horas extraordinarias.
Contexto del caso: reclamación de salarios y horas extraordinarias
Una trabajadora de un establecimiento de hostelería prestó servicios entre junio de 2021 y julio de 2022, inicialmente como ayudante de camarera y posteriormente como encargada, con jornada de 40 horas semanales y salario de convenio. Al finalizar la relación laboral, la empresa abonó determinados conceptos, pero la empleada reclamó cantidades adicionales por:
- Festivos trabajados.
- Un importante número de horas nocturnas (617,5).
- Un volumen relevante de horas extraordinarias (601,25).
El Juzgado de lo Social n.º 2 de Mataró estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa al abono de 7.608,83 euros brutos más intereses, absolviendo a FOGASA. La empresa recurrió en suplicación ante el TSJ de Cataluña.
El registro diario de jornada como elemento central de la prueba
La sentencia subraya que al empresario se le requirió en juicio la aportación de los registros de jornada de la trabajadora, sin que los aportara. A partir de este incumplimiento, el órgano de instancia, y ahora el TSJ, aplican de forma conjunta:
- Los artículos 12.4.c), 34.9 y 35 del ET, que regulan la jornada, el tiempo parcial, las horas extraordinarias y el registro diario de jornada.
- El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEC) sobre carga de la prueba, junto con el artículo 94.2 de la LRJS, que permite la llamada ficta confessio documental.
En este marco, el TSJ de Cataluña avala que la falta de registro horario y su no aportación, pese al requerimiento judicial, permiten presumir la realización de las horas extraordinarias reclamadas, siempre que la parte trabajadora aporte indicios razonables de su realización.
A TENER EN CUENTA. Aunque la falta de registro horario puede favorecer al trabajador, la sentencia subraya que es necesario que este aporte indicios razonables de la realización de las horas extraordinarias. No basta con la mera alegación de haber trabajado más horas; debe existir un panorama indiciario suficiente que permita una mínima cuantificación de las horas reclamadas. En caso de que el trabajador cumpla con esta carga inicial, la empresa deberá aportar el registro horario para desvirtuar las alegaciones.
Obligación de registro horario y doctrina reciente de la Sala
La sentencia recuerda que el actual apartado 9 del artículo 34 del ET impone a la empresa la obligación de:
- Garantizar el registro diario de jornada.
- Reflejar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
- Conservar dichos registros durante cuatro años, a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
El TSJ enlaza esta reforma con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 14 de mayo de 2019, asunto C?55/18), que considera contrario al Derecho de la UE que la legislación nacional no imponga a los empleadores un sistema que permita computar la jornada diaria.
Partiendo de este marco, la Sala cita su propia jurisprudencia y afirma que, desde la entrada en vigor del régimen de registro diario:
«(...) el hecho de no cumplir por el empresario su obligación registro horario supone, conforme a las reglas de la carga de la prueba ( art. 217.7 LEC) , la existencia de una presunción a favor de la persona trabajadora, considerándose suficiente que se aporte un indicio de prueba de la realización de las horas extraordinarias, correspondiendo a la empresa acreditar que no se hicieron en todo o en parte las horas extras reclamadas o que han sido debidamente compensadas con descansos».
Criterios sobre la utilización del registro horario como prueba
De la doctrina que consolida esta sentencia pueden extraerse varios criterios relevantes para la práctica procesal laboral:
1. El registro de jornada es una prueba clave, pero no la única. La empresa está obligada a llevar registro diario de la jornada y a conservarlo; su ausencia o no aportación no impide automáticamente la reclamación de horas extra, pero condiciona la valoración probatoria. El tribunal insiste en que, aun así, la persona trabajadora debe aportar indicios de la realización de esas horas (por ejemplo, testimonios o documentos), que en el caso concreto se apoyan en la prueba testifical y en las propias manifestaciones empresariales sobre los horarios habituales.
2. La falta de registro o su no aportación genera una presunción a favor del trabajador. Cuando, existiendo obligación de registro, el empresario no lleva el registro, o no lo aporta al proceso pese a haber sido requerido por el juzgado, puede operar la ficta documentatio del apdo. 2 del artículo 94 de la LRJS. El tribunal puede «tener por probadas» las alegaciones de la parte que solicitó esa prueba respecto de los hechos a los que se refería el registro, siempre que existan indicios previos. En la práctica, esto significa que la falta de registro refuerza la posición probatoria de la persona trabajadora.
3. No hay automatismo: se exige un mínimo de indicios de horas extra. El TSJ recuerda su doctrina anterior, en la que se rechazaba presumir la existencia de horas extraordinarias sin prueba o indicios. La sentencia actual mantiene que no basta el «mero dato negativo» de la falta de aportación de documentos por la empresa: la parte actora debe explicar y acreditar mínimamente cómo, cuándo y en qué términos se realizaron las horas extraordinarias. Una vez aportados esos indicios, la carga pasa a la empresa.
4. El empresario debe probar que no se hicieron horas extra o que se compensaron. Aportados los indicios por la persona trabajadora y ante la ausencia de registro horario o su no aportación, la empresa debe demostrar que las horas reclamadas no se realizaron, o que, aun realizándose, fueron debidamente compensadas con descanso, o ya abonadas, de forma que no exista crédito pendiente.
En el caso enjuiciado, la empresa no acreditó descanso compensatorio ni aportó registros, por lo que el TSJ confirma el criterio del juzgado y la condena al pago de las horas extras.
Límites y alcance del uso del registro horario en juicio
La sentencia también aclara los límites del uso probatorio del registro horario:
- El registro de jornada no convierte automáticamente cualquier exceso en horas extraordinarias retribuibles; seguirá siendo necesario encajarlas en la normativa de jornada máxima y en el régimen de horas extraordinarias del artículo 35 del ET y del convenio colectivo.
- La ficta confessio o ficta documentatio no es automática ni obligatoria: es una facultad discrecional del juzgador de instancia, que decide si la falta de aportación de documentos permite tener por probadas las alegaciones de la otra parte, a la vista del resto de la prueba.
En la resolución, el TSJ de Cataluña valida que el juzgado utilizara esa facultad ante la ausencia de registros horarios solicitados y la existencia de una prueba testifical que corroboraba los horarios extendidos referidos por la trabajadora.
Fallo y consecuencias prácticas
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima íntegramente el recurso de suplicación de la empresa, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Mataró y mantiene la condena al abono de las cantidades reconocidas por festivos, horas nocturnas y horas extras. Impone además las costas del recurso a la empresa, con honorarios de 500 euros para la parte impugnante, y declara la pérdida de la consignación y del depósito efectuados.
La sentencia no es firme, pues cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña en el plazo legal.
Impacto para empresas y profesionales laborales
La doctrina que recoge y consolida esta resolución tiene un claro impacto práctico en el ámbito laboral español:
- Refuerza la obligación empresarial de implantar y conservar un sistema fiable de registro diario de jornada, conforme al apdo. 9 del artículo 34 del ET, no solo a efectos sancionadores, sino como pieza clave de la prueba en litigios de horas extra.
- Eleva el riesgo procesal para las empresas que no cumplen o no pueden acreditar el cumplimiento de esa obligación, pues la falta de registros puede inclinar la balanza probatoria a favor de la persona trabajadora.
- Orienta la estrategia procesal de las reclamaciones de cantidad y de horas extraordinarias: los trabajadores deberán aportar indicios (testigos, correos, horarios habituales, etc.), y las empresas deberán prepararse para justificar, con registros y otros medios, que la jornada se ajustó a la legalidad o que las horas fueron compensadas.
En conjunto, la sentencia del TSJ de Cataluña se suma a una línea jurisprudencial que consolida el registro horario como instrumento central de control del tiempo de trabajo y de distribución de la carga de la prueba en los litigios laborales en España.
Incumplimientos y sanciones relacionados con la ausencia de registro horario.
