Última revisión
22/01/2026
El TSJ de Extremadura ratifica el despido disciplinario de un técnico por abandono de servicio de urgencias

La STSJ de Extremadura, rec. 620/2025, de 6 de noviembre, ECLI:ES:TSJEXT:2025:1227, ha confirmado la decisión del Juzgado de lo Social n.º 2 de Badajoz y ha declarado procedente el despido disciplinario de un técnico de ambulancias del Servicio Extremeño de Salud (SES), tras abandonar su puesto durante una guardia de urgencias en la localidad de Fregenal de la Sierra (Badajoz). La Sala de lo Social del TSJ considera que el trabajador vulneró de forma grave sus obligaciones contractuales al dejar inoperativa la ambulancia de urgencias cuya atención debía estar garantizada las 24 horas, poniendo en riesgo la cobertura sanitaria de la población.
Los hechos se remontan a mayo de 2023, cuando el trabajador solicitó disfrutar un día de asuntos propios el 3 de junio. La empresa, Ambuvital Transporte Sanitario S.L., denegó el permiso por imposibilidad de encontrar cobertura suficiente en el turno, reiterando dicha negativa y advirtiendo al empleado sobre su obligación de no abandonar la guardia. A pesar de las advertencias expresas, el técnico decidió ausentarse de su puesto, dejando la ambulancia aparcada frente al centro de salud, con las llaves depositadas en una de las ruedas, y sin el correspondiente relevo de personal ni la debida autorización empresarial.
La empresa inició entonces expediente disciplinario, concediendo plazo al trabajador para presentar alegaciones. Tras la tramitación correspondiente, el 22 de junio de 2023 se comunicó el despido basado en desobediencia, transgresión de la buena fe contractual y abandono de servicio, infracciones tipificadas como muy graves tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el convenio colectivo aplicable al sector.
El trabajador, que venía prestando servicios desde noviembre de 1991 y percibía un salario bruto mensual superior a los 2.000 euros, recurrió la decisión alegando, entre otros argumentos, que se encontraba ejerciendo el derecho al disfrute de un día de asuntos propios conforme al convenio y que la empresa no establecía restricciones para la concesión de tales permisos. Asimismo, argumentó que en meses previos la empresa intentó modificar de manera sustancial sus condiciones de trabajo en relación con el número de horas anuales y el tipo de servicio asignado, lo cual habría justificado su intención inicial de extinguir la relación laboral con indemnización.
Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura recuerda que la empresa rectificó y dejó sin efecto la modificación antes de que tuviera virtualidad y, por tanto, no causó perjuicio alguno legítimo al trabajador ni le habilitó para la extinción indemnizada del contrato bajo el apdo. 3 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Respecto al permiso solicitado, el TSJ considera acreditado que la empresa comunicó en tiempo y forma su denegación, alegando imposibilidad real de sustitución, y reiteró al trabajador el deber de prestar el servicio en la fecha y hora programadas.
La sentencia subraya que el personal de urgencias sanitaria desempeña un servicio esencial y que no cabe, bajo ningún concepto, el abandono unilateral del puesto, dado el potencial riesgo para la ciudadanía. Así, la Sala indica de forma expresa:
«El comportamiento del trabajador resulta incompatible con las exigencias de un servicio esencial como es el transporte sanitario urgente, habida cuenta de que su ausencia generó un riesgo evidente para la ciudadanía al quedar inoperativa una ambulancia disponible 24 horas».
Adicionalmente, el Tribunal señala que, en caso de discrepancia ante la denegación del permiso, la persona afectada contaba con mecanismos legales de impugnación y tutela judicial, pero jamás la facultad de autoasumir el derecho a ausentarse de la guardia. La desobediencia injustificada a una orden legítima del empresario, máxime tratándose de servicios críticos, constituye por sí sola causa suficiente para el despido disciplinario, como recoge el apdo. 2.b) del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
En su análisis, la Sala descarta la aplicación de la doctrina gradualista por entender que la gravedad de lo ocurrido y el contexto de urgencias excluyen un trato benévolo o una sanción inferior a la del despido, en aras al principio de proporcionalidad y a la doctrina del Tribunal Supremo. El hecho de que finalmente no se produjeran consecuencias lesivas o reclamaciones externas se consideró irrelevante, pues lo esencial era el peligro objetivo.
